Un despido disciplinario se tiene que realizar siguiendo unos requisitos, porque, de lo contrario, se podrá declarar improcedente si el trabajador lo impugna. Concretamente, esas condiciones están en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Pero existe un requisito más que no está en esta ley, sino que es fruto del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo y de la interpretación que del mismo ha hecho la jurisprudencia. Se trata de la audiencia previa al despido disciplinario, y en este artículo explicamos lo que hay que tener en cuenta respecto a este trámite y su trascendencia.
