Indemnización y derechos del trabajador en caso de jubilación del empresario

Indemnización por jubilación del empresario

Una de las causas por las que puede terminar un contrato laboral es la jubilación del empresario. Y si bien no se trata estrictamente de un despido, se suele utilizar este término para hacer referencia a esta situación.

A continuación vamos a explicar qué indemnización tiene que cobrar el trabajador si el empresario se jubila y el negocio cierra por ello, y qué otros derechos le asisten en este caso.

Podemos ayudarle

En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.

Contacte con nosotros

¿Qué indemnización corresponde en caso de despido por jubilación del empresario?

Para responder adecuadamente a esta pregunta, tenemos que distinguir entre el caso de que la empresa sea un negocio de un autónomo o una sociedad. 

Por tanto, si el empresario es un autónomo que ha gestionado la empresa como persona física, la indemnización equivale a un mes de salario. Así lo establece expresamente el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.

En cambio, si se trata de una sociedad, y el empresario es el socio único, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades. Esto se debe a que se considera un caso de extinción de la personalidad jurídica (supuesto previsto también en el artículo 49.1.g), donde procede la misma indemnización que en los casos del despido colectivo y despido objetivo.

Si la empresa es una sociedad con más socios, la jubilación de uno de ellos no dará lugar a despido de los trabajadores y, por consiguiente, tampoco a indemnización.

¿Qué otros derechos tiene el trabajador frente a la jubilación del empresario?

En caso de jubilación del empresario, el trabajador cuenta con los siguientes derechos:

  • Que se le comunique la extinción del contrato por escrito. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación. En esa comunicación tendrá que explicar el motivo de la extinción del contrato, y es en el momento de su entrega cuando tiene que poner a disposición del trabajador la indemnización.
  • Cobrar el paro, si reúne los requisitos para ello. Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo. Si cumple las demás condiciones, tendrá derecho a recibirla.
  • Recibir su finiquito. Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas). En caso de que el trabajador deba alguna cantidad a la empresa, se le descontará del finiquito (por ejemplo, el caso contrario al anterior: si el trabajador había disfrutado de vacaciones a las que aún no había generado derecho).

¿Cuándo se puede extinguir la relación laboral por la jubilación del empresario?

El hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente. Para ello, es necesario que, a causa de su jubilación, cese la actividad, y además, de forma definitiva.

Si, aunque el empresario se jubile, sigue explotando de algún modo el negocio (por ejemplo, por haberlo arrendado), no habrá cese de actividad y, por tanto, los trabajadores tendrán derecho a su puesto.

Ocurre igual si el negocio se transmite a un tercero, en cuyo caso, se tratará de un supuesto de sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

(...)

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

(...)

Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores

Por otro lado, como se ha adelantado, el cese de la actividad tiene que ser definitivo. Así, el Tribunal Supremo declaró improcedente el despido de un trabajador por jubilación del empresario en un caso en el que este, siete meses y medio después de jubilarse, reanudó el negocio contratando a otros trabajadores (sentencia del Tribunal Supremo número 744/2024, de 29 de mayo).

Sin embargo, se admite que exista un plazo prudencial entre la jubilación, el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. Es decir, estas tres circunstancias no tienen que producirse al mismo tiempo, pero tampoco puede existir un plazo demasiado extenso entre ellas. No se establece un plazo determinado, porque depende de cada caso.

¿Puede el trabajador impugnar el despido por jubilación del empresario?

Si el trabajador entiende que hay un fraude de ley, porque realmente no se dan las circunstancias para que se extinga el trabajo por jubilación del empresario, en efecto, puede impugnar el despido ante el juzgado de lo social.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

Contacte conmigo

Concertar cita
Puede llamarnos al 663 14 48 32 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Especialistas en Laboral
Amplia experiencia
Atención personalizada
Presupuesto cerrado
¿Dónde encontrarnos?
Plaza de España nº 9, Escalera Derecha, 7º Izq. 28008 Madrid, Comunidad de Madrid 663 14 48 32 contacto@civicabogados.com