El apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET), indica que será considerado como despido nulo todo aquel que resulte discriminatorio, o que expresamente viole derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Por tanto, un despido es considerado nulo cuando atenta con los derechos fundamentales. No es posible despedir a un trabajador por su raza, su sexo, su religión o su opinión, ni por ninguna otra condición personal.