El contrato eventual por circunstancias de la producción

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Uno de los casos en los que se puede celebrar un contrato temporal actualmente es cuando la empresa no tiene recursos para atender un aumento de la producción que se produce de forma ocasional.

Para este tipo de situaciones existe el llamado contrato eventual por circunstancias de la producción. A continuación explicamos en qué consiste este contrato.

Podemos ayudarle

En Civic Abogados somos abogados especialistas en contratos laborales en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.

Contacte con nosotros

¿Qué es un contrato eventual por circunstancias de la producción?

Desde que entró en vigor la reforma laboral de 2022, todos los contratos deben concertarse por tiempo indefinido desde el primer momento, tal como establece el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho precepto continúa diciendo que el contrato de duración determinada solo se podrá celebrar por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Así pues, estamos ante uno de los contratos temporales que la legislación laboral actual permite celebrar.

1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué se entiende por circunstancias de la producción?

En virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, este concepto se refiere a un aumento de carácter puntual y que no se pueda prever de la actividad de la empresa y las oscilaciones, que aunque se trate de la actividad normal de la misma, provoque un desajuste temporal entre el empleo estable del que se dispone y el que se necesita.

Dichas circunstancias no se pueden referir a los supuestos del artículo 16.1, que se refieren a:

  • Trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada.
  • Trabajos que no se incluyan en los anteriores pero que se presten de forma intermitente y tenga periodos de ejecución ciertos, determinados e indeterminados.

En las oscilaciones a la que se refiere el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15 se incluyen aquellas que se deriven de las vacaciones anuales.

Así pues, se puede celebrar un contrato eventual por circunstancias de la producción cuando una empresa necesita de forma ocasional a más trabajadores de lo normal por una circunstancia que no pudo prever. Puede ser por ejemplo cualquier tipo de fábrica que recibe un encargo grande y urgente que está por encima de las posibilidades de su plantilla.

Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de celebrar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones de tipo ocasional pero previsibles y con una duración reducida y delimitada.

¿Cuánto puede durar este contrato?

Cuando el contrato de duración determinada se deba a las circunstancias de la producción no previsibles, podrá tener una duración máxima de seis meses, que podrá ser aumentada por convenio colectivo hasta un año.

Si el contrato se concierta por duración inferior a la máxima que permite la ley o el convenio, las partes podrán acordar prorrogarla por una sola vez, si bien el contrato no podrá exceder de la duración máxima establecida.

En caso de circunstancias de la producción que sí sean previsibles, el contrato no podrá tener una duración superior a 90 días dentro del año natural, con independencia de las personas trabajadoras que se necesiten para atender cada día las situaciones específicas, que tendrán que estar identificadas en el contrato.

¿Qué pasa si se celebra un contrato eventual por circunstancias de la producción en fraude de ley?

Si se contrata a una persona con un contrato eventual por circunstancias de la producción fuera de los casos permitidos por la ley, se convertirá en trabajador fijo, tal como dispone el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 4.

4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.

También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores contratados por circunstancias de la producción?

A estos trabajadores les corresponden los mismos derechos que a los trabajadores indefinidos, en virtud del apartado 6 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, a estos trabajadores les corresponden, entre otros, los siguientes derechos:

  • Vacaciones, de forma proporcional a su tiempo de prestación de servicios en la empresa.
  • Recibir una indemnización al finalizar el contrato, que será de 12 días por año trabajado (según lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores). Es decir, un día de indemnización por cada mes de trabajo en la empresa.
Concertar cita
Puede llamarnos al 663 14 48 32 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Especialistas en Laboral
Amplia experiencia
Atención personalizada
Presupuesto cerrado
¿Dónde encontrarnos?
Plaza de España nº 9, Escalera Derecha, 7º Izq. 28008 Madrid, Comunidad de Madrid 663 14 48 32 contacto@civicabogados.com