Las costas judiciales en la jurisdicción social están reguladas por la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Dichos desembolsos no suelen ser necesarios en la jurisdicción social, pero, en algunos casos, puede haber imposición de costas.
En este post analizamos qué son las costas judiciales y cuándo surge la imposición de costas en juicios laborales en España.
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Contacte con nosotros¿Qué son las costas judiciales?
Las costas son los gastos procesales que surgen como consecuencia del inicio del procedimiento y están claramente definidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En concreto, el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera los gastos y costas del proceso, que son los desembolsos producidos por los siguientes motivos:
- Honorarios de la defensa y representación técnica cuando sean preceptivas.
- Inserción de anuncios o edictos obligatorios.
- Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
- Derechos de peritos y otras personas que hayan intervenido en el proceso.
- Copias, certificaciones, notas, testimonios y otros documentos que deban solicitarse de acuerdo a la ley.
- Derechos arancelarios.
- Tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando sea preceptiva.
En la jurisdicción social, en cambio, no es necesario abonar tasas judiciales y la intervención de procurador no es obligatoria, por lo que en la primera instancia las erogaciones se limitan a los honorarios de los abogados de las partes y la intervención de un perito si fuera necesaria.
Por otra parte, solo en la primera instancia el trabajador puede concurrir por sí mismo, sin necesidad de un abogado. Sin embargo, si se pasa a otra instancia o si se presentan recursos, pueden corresponder las costas previstas por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Quién paga las costas de un juicio laboral?
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) determina qué costas quedarán a cargo de las partes, por lo que lo ideal es atender a las circunstancias y parámetros del hecho concreto. Siempre es recomendable un asesoramiento de expertos, para la parte que los solicite.
Por norma general:
- Conflictos colectivos que lleguen a la instancia de casación o suplicación: cada parte se hace cargo de sus costas.
- Acuerdos homologados que ponen fin a un litigio: cada parte asume las costas causadas a su instancia.
¿Cuándo se suele producir la condena en costas en el procedimiento laboral?
En un juicio laboral, el juez o Tribunal puede fallar imponiendo las costas procesales a alguna de las partes. Fuera del ámbito judicial, también existe la imposición de costas, como veremos más adelante.
Imposición de costas en juicios laborales
Como criterio general, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que, en las solicitudes de ejecución dineraria, las costas no pueden superar el 10 % de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
Respecto del orden de pago de las costas, figuran después del pago del principal y una vez calculados los intereses y costas. Sin embargo, si el juez lo autoriza, el letrado de la Administración de Justicia puede anticipar el abono de los gastos necesarios para la ejecución y de los profesionales obligados a prestar colaboración judicial.
En este sentido, las costas se impondrán en los siguientes casos:
- Inasistencia al acto de conciliación o mediación. Cuando una de las partes no asiste al acto de conciliación, el cual es obligatorio para los litigantes (tanto para la empresa como para el trabajador), y la sentencia coincide esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada se le impondrán las costas del proceso hasta un límite de 600 euros, incluyendo los honorarios del letrado interviniente.
- Inadmisibilidad del recurso de suplicación o casación. Si las salas estiman que estos recursos, interpuestos por cualquiera de las partes, son inadmisibles, declarará la firmeza de la resolución recurrida imponiendo las costas al recurrente.
- Sentencias de los recursos de suplicación y casación. La sentencia impone las costas a la parte vencida, excepto que el litigante se haya amparado en el beneficio de justicia gratuita o se trate de sindicatos o funcionarios públicos que deban ejercer sus derechos como empleados públicos ante el orden social con los límites de 1.200 euros en el recurso de suplicación y 1.800 euros en el de casación, incluyendo los honorarios del abogado de la parte contraria.
- Honorarios devengados durante la ejecución. Pueden incluirse en la tasación de costas.
- Litigante que obre de mala fe o con temeridad. Pueden imponerse las costas a la parte empleadora. En cambio, el trabajador que obre de esta manera puede ser condenado con una multa. Este caso constituye una excepción a las normas sobre costas. La multa, considerando las circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso, está graduada entre 600 y 6.000 euros, pero en ningún caso puede superar la cuantía de la tercera parte del litigio.
- Incidentes concursales en materia laboral. En materia de costas, se rigen por lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción Social.
Imposición de costas en infracciones
Fuera del ámbito judicial, también se pena con la imposición de costas el incumplimiento o infracción de normas referidas a las cotizaciones a la Seguridad Social. Comprobada esta mediante un Acta de Inspección, se procede a la cuantificación y liquidación de la deuda.
Precisamente uno de los datos que debe contener el acta es el importe de la deuda, recargos, intereses y costas devengados hasta el momento de la inspección.
¿Cuándo no se podrán exigir las costas procesales en la jurisdicción social?
La ley prevé algunos casos en los que, a pesar de existir una sentencia que condene al pago de costas, este no se haga efectivo. Son los siguientes:
- Ejecución dineraria de sentencia firme: si la parte ejecutada cumple íntegramente la obligación dentro de los veinte días a partir de la fecha de firmeza de la resolución.
- Ejecución en conflictos colectivos: cuando la parte ejecutante acepta la cuantificación y propuesta de pago de la ejecutada, incluyendo el pago de intereses si corresponde.