Los derechos de los trabajadores en un concurso de acreedores

Los derechos de los trabajadores en un concurso de acreedores

El concurso de acreedores es la herramienta jurídica prevista para los casos en que una empresa está en situación de insolvencia o a punto de entrar en la misma, con la finalidad de que los acreedores puedan cobrar en la medida de lo posible y tratar de que el negocio pueda continuar con su actividad.

Sin embargo, estos son procedimientos en los que hay un grupo que puede verse también especialmente afectado, que son los trabajadores. Por ello, en este artículo vamos a explicar qué derechos tienen los trabajadores en el concurso de acreedores.

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Tipos de créditos en el concurso de acreedores

Antes de explicar los derechos de los trabajadores en este procedimiento, es necesario hablar de los créditos que puede haber en un concurso de acreedores:

  1. Los créditos contra la masa, que son los producidos después de la declaración de concurso. Se tienen que ir pagando conforme se generan, por lo que tienen preferencia sobre todos los demás.
  2. Los créditos concursales, que se producen con anterioridad a la declaración de concurso, y que pueden ser:
    • Créditos privilegiados, que tienen preferencia de pago sobre los demás créditos concursales. A su vez, pueden ser créditos con privilegio especial (si afectan solo a ciertos bienes y derechos) y créditos con privilegio general (cuando afectan a todos, es decir, a la totalidad del patrimonio).
    • Créditos ordinarios, cuando no son privilegiados ni subordinados.
    • Créditos subordinados, que son aquellos que se han comunicado fuera de plazo al administrador concursal, pero son incluidos también en la lista de acreedores. Son los últimos en el orden de preferencia de pagos.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores en el concurso de acreedores?

Los derechos de los trabajadores en el concurso de acreedores son los siguientes:

Reconocimiento de salarios e indemnizaciones como créditos contra la masa

Los trabajadores tendrán derecho a que se les reconozca como créditos contra la masa los siguientes conceptos:

  • Los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, con el límite del doble del SMI.
  • Los salarios e indemnizaciones por despido y extinción de contrato producidos después de la declaración de concurso, así como el finiquito. Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
    • Se incluyen las indemnizaciones por despido declarado improcedente o nulo, aun cuando el despido se haya producido después del concurso, tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
    • En los salarios, se incluyen los pagos extrasalariales y la prestación de incapacidad temporal.
    • En las pagas extraordinarias no prorrateadas, se considera crédito contra la masa únicamente la parte generada después del concurso.

Reconocimiento de créditos refaccionarios como créditos con privilegio especial

Al hablar de créditos refaccionarios, se hace referencia al valor de venta de los objetos elaborados por los trabajadores que aún posee o son propiedad de la empresa. 

Se trata de un privilegio que abarca los créditos de los trabajadores por el valor por el que se vendan los objetos, con independencia de que hayan participado directamente en su creación o no.

Reconocimiento de salarios e indemnizaciones como créditos con privilegio general

También tienen derecho los trabajadores a que se les reconozcan como créditos con privilegio general aquellos salarios y pluses extrasalariales que no se consideren créditos contra la masa ni créditos con privilegio especial, en el importe que dé como resultado al multiplicar el triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago.

Se consideran incluidos los salarios de los últimos 30 días efectivamente trabajados que superen el doble del SMI, pero no el triple del SMI.

Igualmente, tienen derecho a que sean reconocidos como créditos con privilegio general las indemnizaciones por extinción del contrato laboral, en importe correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base no superior al triple del SMI.

Reconocimiento de salarios e indemnizaciones como créditos ordinarios

Los demás salarios e indemnizaciones que superen los límites para ser considerados créditos contra la masa y créditos con privilegio general tendrán que considerarse créditos ordinarios.

Reconocimiento de salarios e indemnizaciones como créditos subordinados

Aquellos salarios e indemnizaciones que se le hayan notificado al administrador concursal fuera de plazo se considerarán créditos subordinados.

Solicitar el pago de salarios e indemnizaciones al FOGASA

Al trabajador le asiste también el derecho a solicitar al FOGASA el pago de los salarios pendientes, incluyendo el prorrateo de pagas extras y los salarios de tramitación. Todo ello con un tope, que es el resultante al multiplicar el doble del SMI diario, con el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, y con un límite de 120 días.

El FOGASA también tiene que abonar las indemnizaciones reconocidas judicialmente o por vía administrativa, por despido o extinción del contrato laboral. El límite será de una anualidad (excepto en el supuesto del artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores, donde será de 9 mensualidades), todo ello sin que el salario diario, base del cálculo, pueda superar el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.

No obstante, para que el FOGASA se haga cargo de estos conceptos, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El FOGASA tiene que haberse personado en el procedimiento concursal.
  • En el listado de acreedores elaborado por el administrador concursal tienen que aparecer los créditos de los trabajadores, los cuales no pueden figurar como litigiosos.
  • El administrador concursal debe crear un informe personal para cada trabajador, en el que aparece cuantificada la deuda. En caso contrario, el propio trabajador se lo podrá solicitar al juez.
Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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