El despido colectivo es la extinción de contratos de trabajo que afecta en forma global a parte o la totalidad de la plantilla de una empresa. Se encuentra regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Debe estar fundamentado en las causas que permite la ley. Por otra parte, se debe seguir un procedimiento específico. El despido colectivo puede impugnarse, siguiendo en este caso lo establecido por la Ley de la Jurisdicción Social en su artículo 124.
Además, existen medidas de protección para los trabajadores afectados por despidos colectivos.
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Contacte con nosotrosMarco legal del despido colectivo
Las normas a tener en cuenta relativas al despido colectivo son:
- Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto 2/2015, artículo 51.
- Real Decreto 1483/2012, aprueba el reglamento de procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada.
- Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, varios artículos referidos a la tramitación de los procesos de despido colectivo.
- Ley 11/2013, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, simplificando el procedimiento de despido colectivo.
Causas del despido colectivo
De acuerdo a lo establecido por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, el despido colectivo debe fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Causas económicas: disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o de ventas, situación económica negativa o existencia de pérdidas actuales o previstas. Se entiende por disminución persistente si, durante tres trimestres consecutivos, los ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre son menores en relación al mismo trimestre del año anterior. Además, la empresa debe aportar documentación auditada del estado y evolución de la situación económica, financiera y patrimonial de los últimos tres años.
- Causas técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o formas de organizar la producción.
- Causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que ofrece la empresa.
- Fuerza mayor. Si la empresa alega la existencia de fuerza mayor como causa de extinción de los contratos de trabajo, cualquiera que sea la cantidad de trabajadores afectados, se debe seguir el procedimiento establecido en el apartado 7 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Según el mismo, la causa de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral en un plazo de 5 días a partir de la solicitud efectuada por la empresa. En este caso también puede acordarse que parte o la totalidad de la indemnización por despido colectivo sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Derechos de los trabajadores ante el despido colectivo
Ante un despido colectivo, los trabajadores tienen varios derechos. Para dar respuesta a su incumplimiento, cabe la posibilidad de la impugnación del despido.
Derecho a que se siga el procedimiento
El procedimiento para el despido colectivo es complejo y extenso, pero se debe seguir cuidadosamente, tanto de parte de la empresa como de los representantes de los trabajadores o comisión negociadora.
El procedimiento consta de varias etapas, desde la comunicación a los trabajadores o sus representantes, por parte de la empresa, de la intención de iniciar el mismo, hasta su finalización, pasando por la intervención de las autoridades laborales.
Este procedimiento se conoce también como ERE o Expediente de Regulación de Empleo de extinción.
Derecho a impugnar el despido colectivo
Los trabajadores tienen derecho a impugnar el despido colectivo, sin embargo, esta impugnación debe ser realizada por los representantes de los trabajadores.
Los motivos de impugnación son:
- No concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita.
- Incumplimiento del procedimiento.
- Existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la decisión de extinguir los contratos de trabajo.
- Vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.
Derecho a indemnización
En caso de despido colectivo los trabajadores tienen derecho a una indemnización mínima equivalente a 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Sin embargo, la indemnización puede ser fruto del acuerdo entre las partes. En el caso de empresas de menos de 25 trabajadores, el 40% de la indemnización mínima será abonado por el Fondo de Garantía Salarial.
Otros derechos
- Exención del pago del IRPF por indemnización derivadas de despidos colectivos. Queda exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos para el despido improcedente.
- Medidas de acompañamiento social. Cuando el despido colectivo afecte más de 50 trabajadores, la empresa debe incluir obligatoriamente un Plan de recolocación externa o plan de acompañamiento social, para evitar el mayor número posible de despidos y acompañar a los trabajadores afectados en su reincorporación al mercado laboral. Se deberá poner especial énfasis en los trabajadores de mayor edad. El acompañamiento debe extenderse por un período mínimo de seis meses.
- Trabajadores de 55 o más años de edad: tienen derecho a que la empresa abone las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial destinado a igualar la situación de estos trabajadores con los mutualistas.
Prestación por desempleo
Una vez finalizado el procedimiento y declarada extinguida la relación laboral, el trabajador tiene derecho a tramitar la prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo.
La cotización a la Seguridad Social en el supuesto de despido colectivo incluye jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores que padezcan una enfermedad grave. Se deben tener en cuenta los requisitos para solicitar la protección por desempleo.