El despido improcedente

Despido improcedente

El despido improcedente es la extinción de un contrato de trabajo por parte del empleador, sin causa o motivo justificado o de manera informal. Está regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Hay varias modalidades por las que se materializa un despido improcedente, pero el mismo debe ser declarado por el juez o reconocido por el empleador frente al Servicio de Mediación.

Puede dar lugar a diferentes resoluciones, como la indemnización o la readmisión.

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Despido improcedente: definición y modalidades

Un despido resulta improcedente cuando no hay causa justificada o no se cumplen los requisitos formales o materiales.

Los requisitos formales son:

  • Comunicación por escrito entregada en mano.
  • Motivos de la extinción del contrato laboral.
  • Fecha a partir de la cual se hace efectivo el despido.

En tanto los requisitos materiales son los que dan lugar a que el trabajador reclame por despido improcedente, y son:

En el caso de despido improcedente el trabajador tiene derecho a reclamar. Esto puede dar lugar a dos modalidades:

  1. Resolución judicial, a partir de una demanda presentada ante el juzgado correspondiente.
  2. Resolución extrajudicial, mediante la presentación de una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Las funciones de este servicio están reguladas en el artículo 63 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Pasos a seguir y plazos ante un despido improcedente

Ante un despido que el trabajador considera improcedente se deben seguir estos pasos:

  1. Recibir la carta de despido firmando el recibo en disconformidad.
  2. Dentro de los 20 días de la notificación del despido, presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente y reclamación de cantidad en el centro de mediación correspondiente.
  3. Consultar el convenio colectivo o, si existe, el pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores para saber si existen condiciones de mejoramiento del despido, relacionadas con el monto de la indemnización o beneficios como un plan de jubilación.
  4. Si la representación de la empresa no se presenta a la audiencia de conciliación o no se llegó a un acuerdo, presentar una demanda en el juzgado de lo social. Para esta presentación también hay un plazo de 20 días a partir de la notificación del despido. Dado que es el mismo que para la presentación de la papeleta de conciliación, este queda en suspenso mientras se tramita lo anterior.

El objetivo de la audiencia de conciliación es llegar a determinar que, efectivamente, se trató de un despido improcedente.

A partir de esta declaración, se debe decidir entre estas dos opciones:

La decisión debe ser tomada por la empresa. El trabajador puede elegir únicamente si es delegado sindical.

De la misma manera, si la audiencia no da resultado se debe llevar el despido ante el juez, quien decidirá si se trata o no de un despido improcedente, y a partir de dicha resolución, corren las mismas opciones.

Readmisión del trabajador

El empleador dispone de 5 días para decidir si opta por la readmisión o el despido. En caso de readmisión, ésta debe ser informada por el empleador al trabajador en un plazo de 10 días a partir de la resolución.

Además, el empleador debe abonar todos los salarios que se generen durante la tramitación, es decir, desde la notificación del despido hasta la reincorporación al trabajo o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo.

Condiciones para el cobro de indemnización

En caso de confirmarse el despido improcedente, da lugar por una parte al derecho al cobro de la indemnización correspondiente, y por otra al cobro del subsidio por desempleo.

Sin embargo, no en todos los casos de despido improcedente corresponde indemnización. Esta deberá abonarse si:

  • El trabajador impugnó el despido. Este punto es importante, ya que hasta la reforma laboral del año 2012 la empresa podía reconocer directamente la improcedencia en la carta de despido y ofrecer la indemnización. Desde 2012 debe existir la impugnación por parte del trabajador despedido.
  • La empresa reconoció la improcedencia en la audiencia o el juzgado y ofreció el pago de la indemnización.
  • El juez declaró la improcedencia y la empresa eligió abonar la indemnización.

Despido improcedente según categorías de trabajadores

Relación laboral común

En general, la indemnización por despido improcedente consiste en el pago de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12/2/2012, con un máximo de 42 mensualidades, y 33 días de salario por año trabajado a partir de esa fecha con un máximo de 24 mensualidades.

El pago correspondiente a períodos menores de un año se prorratea mediante una regla de tres simple.

Sin embargo, la indemnización por despido improcedente también depende de la categorización del trabajador.

Trabajadores directivos

En caso de trabajadores de la alta dirección, las condiciones de un despido improcedente suelen pactarse en el contrato de trabajo.

En su defecto, corresponden 20 días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Además, el trabajador tiene derecho a un preaviso de 3 meses o 6 meses en el caso de contratos de trabajo indefinidos o de duración mayor a 5 años.

Si el empleador no cumple con la cláusula del preaviso, debe abonar una indemnización por preaviso equivalente a 7 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. El trabajador de alto cargo tiene un año para reclamar la indemnización.

Otra forma de extinción del contrato de trabajo de directivos es el llamado desistimiento empresarial. Es una forma de extinción en la que no se exige la existencia de una causa.

Da lugar a una indemnización mínima de 7 días de salario por año de servicios, con un máximo de 6 mensualidades.

Sin embargo, si el trabajador directivo interpone un recurso por despido y el tribunal resuelve que se trata de una relación de trabajo común y no de alto cargo, el desistimiento se convierte en un despido improcedente y da lugar a los efectos previstos por la Ley.

Empleados de hogar

En el caso de una relación laboral de empleados de hogar, corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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