La multa por retraso en el pago de finiquito

Multa retraso pago finiquito

En el momento en que se extingue una relación laboral, con independencia de la causa por la que lo haga (despido, baja voluntaria, etc.), es obligatorio que la empresa ponga a disposición del trabajador el documento de liquidación y finiquito. 

A través del mismo, se saldan las cantidades pendientes entre el trabajador y la empresa (normalmente son cantidades que la empresa debe al trabajador, por ejemplo, las vacaciones generadas y no disfrutadas, pero el trabajador también puede deber algún concepto a la empresa, por ejemplo, un anticipo de nómina).

Pues bien, el momento en el que la empresa tiene que pagar el finiquito es aquel en el que entrega el documento al trabajador. Si el empleador no cumple con su obligación a este respecto, tendrá que afrontar una sanción económica, como vamos a explicar a continuación.

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¿Cuál es la multa por retraso en el pago del finiquito?

La multa por retraso en el pago del finiquito equivale a un día de salario por cada día de retraso, con un tope de 30 días. 

Ahora bien, existe la posibilidad de que la empresa haya pagado el finiquito por transferencia bancaria, y que el trabajador no la haya cobrado a tiempo por ello. Así pues, antes de hacer reclamación alguna al respecto, es fundamental comprobar cuándo ha realizado el pago el empleador, ya que este es el momento que se tendrá en cuenta.

¿Cómo reclamar la multa por retraso en el pago del finiquito?

La reclamación de la multa por retraso en el pago del finiquito es una reclamación de cantidad. Por lo tanto, existe un plazo de un año para hacer la reclamación, desde el momento en que se pudo exigir su pago.

Así por ejemplo, si la empresa tarda 10 días en pagar el finiquito, es a partir de esos 10 días cuando comienza a correr el plazo para reclamar la multa judicialmente.

El primer paso para reclamar es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente de la comunidad autónoma (que puede recibir un nombre distinto, según de qué región se trate). Así, se celebrará un acto de conciliación en el que la empresa y el trabajador se pueden poner de acuerdo, no siendo necesario llegar a un procedimiento judicial.

Si dicho acuerdo no se produce, el trabajador tendrá la posibilidad de reclamar el pago de la multa presentando una demanda en el juzgado correspondiente al lugar de prestación de los servicios o al del domicilio del demandado, a elección del propio trabajador.

Es importante tener presente que, para reclamar judicialmente, se dispone de aquella parte del plazo de un año que no se hubiera agotado antes de presentar la papeleta de conciliación (el intento de conciliación anterior a la demanda judicial interrumpe el plazo, pero este se reanuda con posterioridad).

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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