Cuando hablamos del documento de liquidación y finiquito, hacemos referencia a aquel por el que se saldan las cantidades pendientes entre el trabajador y la empresa en el momento de la extinción de la relación laboral (sea por la causa que sea: despido, baja voluntaria, etc.).
Con el finiquito se pagan al trabajador aquellos conceptos que se le deban, como pueden ser horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, etc. A su vez, si el trabajador debe algo a la empresa, también se salda con el finiquito, restando esa cantidad (esto es menos frecuente, pero puede darse por distintas causas, por ejemplo, vacaciones disfrutadas sin haber generado derecho a ellas aún).
Así pues, el finiquito no es la indemnización que tiene que pagar la empresa en ciertos casos de despido, por lo que no debe confundirse con este otro concepto. Aclarado esto, a continuación vamos a centrarnos en cómo reclamar cuando la empresa no ha pagado el finiquito.
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Contacte con nosotros¿Cómo se reclama el pago del finiquito?
En primer lugar, debemos tener en cuenta que la reclamación del pago del finiquito es una reclamación de cantidad. Por lo tanto, el plazo en el que se puede reclamar es de un año desde el momento en que se pudo exigir el pago, esto es, desde que finalizó la relación laboral.
Pues bien, lo primero que se debe hacer es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma (en algunas recibe un nombre diferente). Este trámite tiene como finalidad que se celebre un acto de conciliación, para intentar que la empresa y el trabajador lleguen a un acuerdo.
Los posibles resultados del acto de conciliación son los siguientes:
- Con avenencia, si las partes han llegado a un acuerdo.
- Sin avenencia, en caso de que no haya habido acuerdo.
- Intentada sin efecto, si el representante de la empresa no se presenta al acto, sin causa justificada.
- No presentada, cuando es el trabajador quien no se presenta, también injustificadamente.
- Desistimiento, si el trabajador se presenta al acto, pero manifiesta que no desea continuar con el procedimiento.
Entonces, en cualquiera de los casos anteriores, excepto, obviamente, si hay avenencia, el trabajador podrá presentar una demanda (incluso si ha desistido del procedimiento). La demanda tendrá que interponerse en el juzgado de lo social correspondiente al lugar de prestación de los servicios o al del domicilio del demandado, a elección del trabajador.