El trabajador tiene la obligación de comparecer tanto al acto de conciliación como al posterior juicio laboral, en caso de celebrarse. A continuación vamos a explicar qué ocurre si el trabajador no se presenta en el procedimiento.
Podemos ayudarle
En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.
Contacte con nosotros¿Qué sucede si el trabajador no va a al acto de conciliación?
En caso de que el trabajador no se presente al acto de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), se considerará que desiste de su reclamación.
El artículo 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, relativo a la suspensión de los actos de conciliación y juicio, establece en su apartado 2 lo siguiente:
2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.
Artículo 83.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social
Por lo tanto, si el trabajador no se presenta al acto de conciliación, el procedimiento finalizará. No se celebrará dicho acto, y tampoco el juicio que podría haber tenido lugar en caso de que no se hubiera alcanzado un acuerdo en dicho acto.
Cabe destacar que en caso de no poder acudir personalmente, el trabajador puede comparecer a través de su representante, tal como dispone el artículo 18, apartado 1, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social:
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.
Artículo 18.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social
En todo caso, se puede suspender el procedimiento si existe justa causa (por ejemplo, por razones de salud). Este tipo de circunstancias deben quedar acreditadas, de forma previa a poder ser.
¿Qué ocurre si el trabajador no se presenta al juicio laboral?
Pongamos ahora el caso de que el trabajador sí se presentó al acto de conciliación, pero no al juicio que se señaló posteriormente. La consecuencia sería igual, en función del artículo que hemos visto en el apartado anterior: se le tendrá por desistido, finalizando el procedimiento.
Nuevamente, el trabajador puede comparecer por medio representante y alegar causa justa para no hacerlo, en caso de tenerla.
Si el trabajador no se presenta al acto de conciliación o al juicio laboral, ¿puede iniciar el procedimiento de nuevo?
Sí, el trabajador podrá iniciar nuevamente el procedimiento aunque se le haya tenido desistido de la demanda anterior.
No obstante, el procedimiento anterior no habría interrumpido el plazo de prescripción para presentar la demanda, razón por la cual es muy posible que en ese momento se esté fuera de plazo, si el trabajador no se presentó concretamente al juicio laboral.
Recordemos que el plazo para demandar en caso de despido (que es la causa de gran parte los procedimientos laborales) es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Es más fácil que se esté en plazo aún si la reclamación es sobre cantidad, ya que en estos casos los plazos para demandar son más largos.
¿Qué ocurre si el trabajador llega tarde al procedimiento?
Es importante que el trabajador sea puntual a la hora de asistir tanto al acto de conciliación como al juicio laboral, ya que de lo contrario se le podrá tener por desistido de la reclamación también, a menos que acredite una causa justa para su retraso.
¿Se puede condenar al trabajador en costas por no acudir al procedimiento?
No, el trabajador no puede ser condenado en costas en un juicio laboral. Sí puede recibir una multa por temeridad, pero normalmente esto no ocurre en caso de no acudir al procedimiento.