Las relaciones laborales especiales

Relaciones laborales especiales

Existen determinados contratos a los que se aplica una normativa concreta, dadas sus especiales características. Hablamos de las relaciones laborales especiales, y en este artículo vamos a explicar qué y cuáles son.

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¿Qué son las relaciones laborales especiales?

Las relaciones laborales especiales son aquellas que tienen unas características determinadas por las que requieren una regulación específica. Es decir, son contratos a los que se les aplica su propia normativa.

¿Cuáles son las relaciones laborales especiales?

Actualmente, y tras la supresión de los estibadores portuarios entre las relaciones laborales especiales, estas son las que señalamos a continuación:

Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo

Se trata de trabajadores con discapacidad que ejercen su actividad laboral en un Centro Especial de Empleo.

Pueden celebrar estos contratos personas con plena capacidad de obrar conforme al Código Civil, o aquellas cuya capacidad de obrar esté limitada pero tengan una autorización por parte de su representante legal.

Este tipo de relación laboral especial se encuentra sujeta al Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

De estos contratos cabe destacar que:

  • El trabajador debe tener una discapacidad de al menos el 33% reconocida y una disminución de su capacidad para trabajar de al menos dicho porcentaje.
  • Existe la posibilidad de celebrar un contrato a bajo rendimiento en jornada normal.
  • Para celebrar el contrato, el trabajador tiene que estar inscrito en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

Deportistas profesionales

Se refiere a deportistas profesionales que cuentan con una licencia federativa y se dedican a la práctica del deporte por cuenta y en el ámbito organizativo de una entidad deportiva, recibiendo una remuneración a cambio.

La relación laboral de los deportistas profesionales se regula en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Entre las características especiales de esta relación laboral, cabe destacar las siguientes:

  • El contrato tiene que registrarse en la Federación que corresponda.
  • La relación laboral durará lo que acuerden las partes. Se puede contratar a estos deportistas por un cierto tiempo, o bien para que realicen un determinado número de actuaciones deportivas.
  • Los clubes pueden ceder de forma temporal a otro club los servicios del deportista mientras el contrato esté vigente, si este está de acuerdo.

Servicio del hogar familiar

Están sujetas a esta relación laboral las que concierte, como empleador, el titular de un hogar familiar, con personas que presten servicios retribuidos en el hogar, dependientes y por cuenta de aquel.

Se incluyen: tareas domésticas, cuidado y atención de miembros de la familia y otros trabajos como jardinería, guardería o conducción de vehículos si forman parte de las tareas domésticas.

Está regulada en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Entre sus características están las siguientes:

  • Queda garantizado como mínimo el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional, sin que se pueda hacer ningún descuento al mismo por salario en especie por manutención o alojamiento.
  • Si existe salario en especie, no puede superar el 30% de las percepciones salariales.

Personal de alta dirección

Es la relación laboral con el personal que ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de una empresa, relativos a sus objetivos generales, con autonomía y responsabilidad plena (altos directivos). No se incluyen los cargos de consejero o miembro de los órganos de administración de una sociedad.

Sí se aplica a los máximos responsables y personal directivo contemplados en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se aprueba el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, si no están vinculados por una relación mercantil y en aquello que no contravenga ni a la norma anterior ni al Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y entre sus características se encuentran las siguientes:

  • Se basa en la confianza recíproca de las partes.
  • Cualquiera de las partes puede extinguir el contrato, debiendo mediar un plazo de preaviso de 3 meses.
  • El contrato será de exclusividad, salvo que se acuerde lo contrario con el empresario o este lo autorice.

Representantes de comercio

Afecta a los representantes que actúan por cuenta de una o varias empresas para promover o concertar con otras operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, por el pago de una retribución.

Está regulada en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

Entre sus características se encuentran estas:

  • El contrato puede ser tanto indefinido como de duración determinada, si bien el periodo inicial más las prórrogas no puede superar los 3 años.
  • De forma general, el trabajador no se encuentra sujeto a una jornada u horario de contrato en concreto, aunque los pactos colectivos o individuales pueden contener ciertas previsiones al respecto.

Trabajo de penados en Instituciones Penitenciarias

Es la relación laboral que existe entre la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y un interno que desarrolle una actividad laboral en un taller productivo de los centros penitenciarios que dependen de la Administración Penitenciaria, con la finalidad de preparar la inserción laboral del interno en el momento en que acceda a la libertad.

Esta relación laboral especial se regula en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Algunas de sus características son las siguientes:

  • Se puede suspender por sanciones disciplinarias penitenciarias de aislamiento y por razones de tratamiento observadas por la Junta de Tratamiento, entre otras.
  • La retribución se determina mediante la fijación de un módulo cuya referencia será el Salario Mínimo Interprofesional.

Menores internados

Se trata de la relación laboral de los menores a los que se les aplica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sometidos a la ejecución de medidas de internamiento.

Esta relación laboral especial está regulada en el artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El empleador será la entidad pública que corresponda o la persona física o jurídica con la que se haya establecido concierto al respecto.

Residentes para la formación de especialistas en Ciencia de la Salud

Se incluyen en esta relación laboral:

  • Los titulados universitarios que accedan a una plaza en un centro o unidad docente acreditada para desarrollar un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud, a través del sistema de residencia.
  • Los especialistas en Ciencia de la Salud que accedan a la formación para obtener el Diploma de Área de Capacitación Específica mediante el sistema de residencia.
  • Los especialistas en Ciencias de la Salud que cursen una nueva especialidad, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Viene regulada en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Algunas de sus características son estas:

  • El contrato dura un periodo de un año, renovable por iguales periodos durante el tiempo de duración del programa de formación, si el residente ha sido evaluado de forma positiva.
  • No es posible establecer un periodo de prueba.
  • No se puede establecer un contrato a tiempo parcial.

Relación laboral especial de los artistas

Consiste en una relación entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y personas que se dediquen de forma voluntaria a actividades artísticas por cuenta y en el ámbito organizativo y dirección de aquellos, a cambio del pago de una retribución. No se incluyen en esta relación laboral las actuaciones artísticas en el ámbito privado.

La Autoridad Laboral puede autorizar, de forma excepcional, que participen menores de 16 años en espectáculos públicos, si ello no hace peligrar su salud física ni su formación a nivel profesional y humano.

Su regulación se encuentra en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, y algunas de sus características son las siguientes:

  • El contrato tendrá la duración establecida por las partes, por actuaciones, temporada o durante el tiempo que esté en cartelera una obra.
  • La jornada comprenderá tanto la actividad artística ante el público como los períodos de ensayo o de grabación, si bien se respetará el máximo general establecido.

Más información sobre la relación laboral especial de los artistas aquí.

Abogados que presten servicios en despachos individuales o colectivos

En este caso, la relación laboral afecta a abogados que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena en el ámbito organizativo y bajo la dirección del titular de un despacho de abogados, que puede ser tanto individual como colectivo.

Su regulación se encuentra en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Entre las características destacables de este contrato están las que siguen:

  • Se puede celebrar por tiempo indefinido o por duración determinada.
  • Existe la posibilidad de formalizar contratos en prácticas.
  • En su suspensión y extinción se seguirá lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, pero con ciertas particularidades.
  • Son contratos sometidos a un régimen de exclusividad, salvo en caso de contrato a tiempo parcial o pacto en contrario. Dicha exclusividad conllevará una compensación económica determinada en convenio colectivo o en el contrato de trabajo, en su caso.
Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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