Las horas extras o extraordinarias en el Estatuto de los Trabajadores

Horas extras

Las horas extras o extraordinarias representan el tiempo de trabajo que excede la jornada ordinaria máxima y se encuentran entre los aspectos laborales más regulados y, a la vez, más propensos a generar incertidumbre.

En España, el marco legal fundamental para su realización, compensación y los límites establecidos se halla en el Estatuto de los Trabajadores (ET). A continuación lo analizamos.

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¿Qué son las horas extraordinarias?

El Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias en el artículo 35 como aquellas horas de trabajo que se lleven a cabo sobre la realización de la jornada ordinaria de trabajo.

¿Cómo se pagan las horas extras según el Estatuto de los Trabajadores?

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año como máximo?

El número de horas extraordinarias no podrá superar las 80 horas anuales. Con la excepción del exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

Artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores

¿Las horas extraordinarias siempre son voluntarias?

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo dentro de los límites de las 80 horas anuales, o, como se mencionó anteriormente, para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

Artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores

Los menores de 18 años no podrán en ningún caso realizar horas extraordinarias.

3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

Artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores

¿Se pueden realizar horas extraordinarias en el caso de trabajadores nocturnos?

No se podrán realizar horas extraordinarias dentro del periodo nocturno, excepto en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

Artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cómo reclamar las horas extraordinarias no pagadas?

Lamentablemente, en el mercado laboral español es bastante habitual que los trabajadores realicen horas extraordinarias y no les retribuyan por ello.

En estos casos, el trabajador afectado puede reclamar las horas extras realizadas, siempre que pueda demostrar con pruebas la realización de dichas horas extraordinarias.

El plazo para reclamar el importe de las horas extraordinarias es de un año, debido a que las reclamaciones de cantidad en derecho laboral tiene una prescripción anual.

¿Cuál es la diferencia entre horas extras y horas complementarias?

Las horas complementarias son las que realizan los trabajadores con jornada parcial y que no superan la duración de la jornada completa. La retribución de estas horas será con el mismo precio de la “hora normal”.

El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial, o con posterioridad al mismo, pero constituirá en todo caso, un pacto específico respecto al contrato que deberá hacerse por escrito.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que no podrá ser inferior al mencionado 30 % ni podrá superar del 60 % de las horas ordinarias contratadas.

Solo se podrán realizar horas complementarias en contratos parciales que tengan una duración superior a las 10 horas semanales en cómputo anual.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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