El despido disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajo

Despido disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajo

Entre las causas de despido disciplinario que recoge el Estatuto de los Trabajadores se encuentra la indisciplina o desobediencia en el trabajo. Analizamos a qué se refiere este tipo de despido y cuáles son sus consecuencias.

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¿Qué es el despido disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajo?

La indisciplina o desobediencia en el trabajo es una de las causas de despido disciplinario, y se encuentra contemplada en el artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

(...)

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

(...)

Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores

Esta causa de despido contempla dos posibles conductas. Una de ellas es la indisciplina, entendida como la falta de cumplimiento de los deberes que tiene el trabajador por contrato. La otra es la desobediencia, que se refiere al incumplimiento de órdenes específicas dadas por el empresario.

Entre los deberes básicos de los trabajadores, establecidos en artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, se encuentran los siguientes:

  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

De ahí que cuando un trabajador no cumple con las obligaciones que supone su contrato, o con las órdenes que le da el empresario, se considere un incumplimiento grave y culpable del contrato, por lo que puede dar lugar a un despido disciplinario.

¿Siempre que hay incumplimiento de una orden se puede despedir?

No, no cualquier falta de cumplimiento de una orden dada por el empresario puede dar lugar a un despido disciplinario.

Tiene que tratarse necesariamente de una desobediencia grave. El Tribunal Supremo ha entendido que tiene que ser una conducta que ponga de manifiesto una actitud de resistencia decidida, persistente y reiterada al cumplimiento de las órdenes empresariales (en sentencia del 9 de junio de 1987).

También considera el Tribunal Supremo en otra sentencia del 19 de diciembre de 1988 que no basta con la simple desobediencia que no encierre una actitud abiertamente indisciplinada, que no se traduzca en un perjuicio para la empresa o en la que concurra una causa incompleta de justificación.

Así pues, para que el empresario pueda despedir a un trabajador por indisciplina o desobediencia en el trabajo, debe poder acreditar que dicho incumplimiento no solo reviste de una cierta gravedad, sino que se ha concretado en un problema en la empresa, o que la actitud del trabajador no estaba en absoluto justificada.

¿Qué consecuencias tiene el despido disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajo?

Al tratarse de un despido disciplinario, se puede despedir al trabajador con efectos inmediatos, sin que sea necesario que exista un plazo de preaviso. No obstante, sí se tendrá que notificar al trabajador el despido.

Por otra parte, en este tipo de despido no corresponde indemnización alguna (a menos que se declare improcedente, como veremos en el siguiente apartado). Pero sí tendrá derecho el trabajador a que se le pague el finiquito por los conceptos que se le deban en el momento del despido.

¿Qué puede hacer el trabajador que no está conforme con su despido disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajo?

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, puede impugnarlo ante la jurisdicción social. Para ello cuenta con un plazo de 20 días desde la fecha de efectos del despido.

Se celebrará un acto de conciliación para que el trabajador y la empresa intenten llegar a un acuerdo. En caso de que esto no sea posible, tendrá lugar un juicio en el que el despido será declarado procedente o improcedente.

Cuando el despido disciplinario se declara improcedente, el empresario tiene que elegir entre readmitir al trabajador, o indemnizarlo con 33 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores al año y con un tope máximo de 24 mensualidades. El empresario debe tomar una decisión en un plazo de 5 días desde la fecha de notificación de la sentencia.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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