El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece los requisitos para poder acceder al paro o prestación por desempleo, siendo uno de los principales el de encontrarse en situación legal de desempleo.
Como veremos a continuación, en caso de despido, se considera que el trabajador está en situación legal de desempleo, por lo que, si cumple los demás requisitos que le exige la Ley General de la Seguridad Social (como son la afiliación y el alta en la Seguridad Social, la inscripción como demandante de empleo y la necesidad de un periodo mínimo de cotización), tendrá derecho a paro.
Sin embargo, si un despido disciplinario se declara procedente (es decir, fundado), se derivan además otras consecuencias negativas para el trabajador y que son diferentes a las del despido por causas objetivas.
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