La relación laboral de un alto directivo con una empresa se considera una relación laboral por cuenta ajena, pero tiene un carácter especial.
Este carácter especial viene fundamentalmente por la particular confianza que se deposita en una determinada persona para desempeñar un cargo del que deriva la toma de las decisiones fundamentales o estratégicas de la compañía, es decir, las que se refieren a objetivos generales de la misma y que se extienden a toda su actividad o a los aspectos transcendentales de sus objetivos.