Cuando el trabajador es despedido y decide acudir a los tribunales para impugnar la decisión empresarial, el procedimiento puede acabar con una sentencia que declare la improcedencia del despido y la consiguiente readmisión, sin que el trabajador haya cobrado su salario durante el tiempo que ha durado el proceso.
La ley prevé la figura de los salarios de tramitación para que el trabajador pueda cobrar también los salarios que se hayan devengado durante la tramitación del procedimiento judicial.
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Contacte con nosotros¿Qué son los salarios de tramitación?
Los salarios de tramitación son los salarios devengados desde la fecha en que se produce el despido del trabajador hasta la fecha en la que se le notifica la sentencia que declara improcedente el despido, o bien hasta la fecha en la que el trabajador haya obtenido otro empleo, si ello ocurre en una fecha anterior y el empresario puede probar las cantidades percibidas.
Se denominan salarios de tramitación precisamente por ser los que se habrían devengado durante la tramitación del juicio de no haber sido despedido el trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores contempla su existencia en el artículo 56.2, a propósito de los efectos del despido improcedente.
¿Cuándo hay que pagar salarios de tramitación al trabajador?
La finalidad de los salarios de tramitación es compensar al trabajador por la pérdida injusta de ingresos que sufre mientras se tramita el procedimiento de impugnación de un despido que resulta ser improcedente.
Por ello, el abono de los salarios de tramitación está previsto para los casos en que, tras impugnar el despido, este se declara improcedente o nulo y procede la readmisión del trabajador, esto es:
- Cuando el despido es nulo, ya que el efecto automático es la readmisión (por regla general).
- Cuando el despido es improcedente y el empresario opta por la readmisión del trabajador. O cuando no se decide por ninguna opción, en cuyo caso procede la readmisión.
- Cuando el despido de un representante legal se declara improcedente, tanto si este opta por la readmisión como si lo hace por la indemnización. En este caso, el abono de los salarios de tramitación no está vinculado a la readmisión.
¿Cómo se calculan los salarios de tramitación?
De acuerdo con el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, los salarios de tramitación son el resultado de la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o la nulidad, en su caso.
Pero si el trabajador ha encontrado otro empleo durante la tramitación del procedimiento (y el empresario puede probar lo percibido), los salarios de tramitación se cuentan únicamente hasta la fecha de inicio del nuevo empleo, ya que en ese momento cesa la pérdida salarial que se trata de compensar.
No obstante, hay que hacer una matización en este punto:
- Esta regla de fin del cómputo solo se aplica si el nuevo salario es igual o superior al que cobraba el trabajador en el anterior empleo.
- Si el nuevo salario es inferior, el trabajador tiene derecho a percibir la diferencia, compensando así la pérdida en su capacidad adquisitiva.
Por último, si en lugar de encontrar otro empleo, el trabajador comienza a cobrar la prestación por desempleo, se aplican las mismas reglas.
¿Quién tiene obligación de pagar los salarios de tramitación?
El principal responsable del pago de los salarios de tramitación es el empresario, ya que es quien debió pagarlos en caso de no haber despedido al trabajador de forma improcedente.
Sin embargo, el empresario solo es responsable de los salarios de tramitación correspondientes a los primeros 90 días hábiles. Más allá, se entiende que ha habido un retraso judicial indebido, y el empresario puede reclamar el exceso al Estado. En este caso, será también el Estado quien se haga cargo de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
En caso de que la empresa sea insolvente o esté en concurso de acreedores, será el FOGASA quien pague los salarios de tramitación, aunque con un límite: el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de pagas extras, y con un máximo de 120 días. Si el empresario debe otros salarios al trabajador, además de los de tramitación, se aplica este límite conjuntamente.
¿Con qué otros cobros son incompatibles los salarios de tramitación?
La finalidad de los salarios de tramitación es compensar al trabajador por la pérdida de ingresos sufrida injustamente. Por ese motivo, son incompatibles con otros ingresos cuya finalidad sea también compensatoria. En concreto, con los siguientes:
- Con la prestación por desempleo, ya que también se cobra como consecuencia del despido improcedente. Si el trabajador cobró algo por ese concepto, deberá reintegrarlo mediante el descuento de esa cantidad sobre la de los salarios de tramitación.
- Con una indemnización por despido, porque la indemnización solo tiene lugar cuando se opta por la extinción del contrato en lugar de por la readmisión.
- Con los salarios obtenidos en un nuevo empleo antes de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad, motivo por el cual se descuentan del importe de los salarios de tramitación.
