¿Despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad?

Despido nulo por vulneración de garantía de indemnidad

Cuando una empresa despide a un trabajador como represalia por sus reclamaciones continuas o por ejercitar sus derechos, el despido debe ser declarado nulo. ¿Quién determina que un despido es nulo? La justicia.  ¿Por qué un despido llega al tribunal? Porque un trabajador impugnó su despido, probando que la causa es una reclamación contra la empresa que la ley considera su derecho.

Las relaciones laborales colocan en diferentes planos de poder a empresarios y trabajadores. Por tanto, la ley actúa para tutelar los derechos de la parte en desventaja.

La declaración de despido nulo está prevista en la legislación y ampliamente justificada en la normativa. Se trata de una garantía de la protección del trabajador que defiende sus derechos.

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¿En qué se fundamenta esta declaración de nulidad de un despido?

Artículo 24.1 de la Constitución Española

La garantía de que la justicia velará para que ningún trabajador pueda ser perjudicado por defender sus derechos está consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión.

 Artículo 24.1 de la Constitución

Sentencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional en muchas de sus sentencias  establece “la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos”. 

El Estatuto de los Trabajadores

Este Estatuto regula en forma expresa el derecho a la tutela judicial efectiva que garantice al trabajador su indemnidad en actuaciones en las que defiende lo que entiende son sus derechos.

El artículo 17.1 dispone que:

1. (...)

Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

(…)

Artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores 

En base a estos preceptos, la justicia considera que toda acción empresarial que perjudique a un trabajador, motivada por actividades tendientes al reconocimiento de sus derechos,  será considerada discriminatoria y radicalmente nula.

¿Cuál es la garantía de indemnidad que protege al trabajador?

La garantía de indemnidad es el derecho de todo trabajador a iniciar acciones contra la empresa en defensa de sus derechos laborales, sin sufrir represalias por parte de la empresa.

Se trata de un mecanismo legal que protege a todo trabajador que realiza reclamaciones en defensa de sus derechos. En base a la garantía de indemnidad, toda acción que la empresa realice para vengarse o castigar a un trabajador será declarada nula.

Este derecho no se encuentra explícitamente en ningún artículo del Estatuto de los Trabajadores. En él se prevé el despido nulo por varias causas, pero no hay referencias específicas a la garantía de indemnidad. El concepto es una construcción de la jurisprudencia que tiene su base en el artículo 24 de la Constitución Española que se refiere a la tutela judicial.

Por lo tanto, la garantía de indemnidad implica que un trabajador no puede ser despedido porque realizó una acción judicial o preparatoria de la misma, en contra de la empresa.

¿Qué condiciones debe reunir un despido para que sea considerado despido nulo?

La ley garantiza a los trabajadores su protección, pero para que un despido sea considerado nulo por esta causa, deben darse ciertas condiciones.

  1. Debe existir una actuación del trabajador vinculada a reclamaciones contra la empresa.
  2. Tiene que constatarse que existe un acto empresarial perjudicial para el trabajador.
  3. El trabajador deberá demostrar la relación causal entre la acción de reclamo y el despido. Solo se considerará “despido nulo” en caso de que haya una relación de causa-efecto o acción-reacción entre acción del trabajador y despido. Por lo tanto, debe aportar indicios que permitan generar sospecha razonable de que el despido se ha producido como una forma de venganza de la empresa.

¿Qué intentará demostrar el empresario? Por su parte, el empresario intentará probar que su acción no corresponde con una venganza, sino que existen razones objetivas que justifican el despido.

Para impugnar un despido a fin de que se lo declare nulo, es fundamental contar con una buena demanda en la que los argumentos serán claves.  Tanto en los documentos de la demanda como en el juicio, es preciso mostrar estos requisitos de manera que no quede lugar para dudas.

Consecuencias de la declaración de “despido nulo”

Cuando en un tribunal se declara nulo un despido, la empresa no tiene opciones. Debe reintegrar inmediatamente al trabajador a la plantilla. Además, el trabajador se reintegrará al mismo puesto y en idénticas condiciones de trabajo en las que estaba.

Como la ley considera que el trabajador no debió ser despedido, la empresa deberá abonar todos los salarios y beneficios que el empleado no percibió desde su despido.

Además, el trabajador podrá reclamar una indemnización de daños y perjuicios, siempre que se acrediten. Si bien no es fácil cuantificar otros daños y perjuicios que no sean estrictamente económicos, existen normas que pueden servir como referencia para las estimaciones.

En caso de que la empresa se niegue a cumplir con el reintegro y se mantenga en su decisión de terminar con la relación laboral, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé caminos que el trabajador puede recorrer.

¿Siempre que un trabajador impugna un despido y existe una reclamación se considera despido nulo?

No toda denuncia que un trabajador hace vinculada a un despido acusando a la empresa de vulnerar su garantía de indemnidad, se resuelve como caso de despido nulo.

Hay situaciones en las que si bien coinciden la acción de reclamación y el despido, pueden no considerarse como causas de nulidad.

Algunos de estos casos son:

  • Un trabajador que realiza reclamaciones injustificadas y sin fundamentos para acogerse a la vulneración de garantía de indemnidad y evitar un despido que era inminente y conocido. La intención de la reclamación no es defender derechos violentados.
  • La empresa prueba que había tomado la decisión de despedir al trabajador mucho tiempo antes de tomar conocimiento de su reclamación. En este caso, presentará argumentos que justifiquen el despido.
  • Cuando las reclamaciones son intrascendentes.

El juez tendrá que valorar cada prueba y cada caso, pues, si bien la justicia tutela el derecho a la garantía de indemnidad, es preciso la vigilancia judicial para evitar abusos.

El despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad es un mecanismo de protección del trabajador, pero la justicia no admite abusos y maniobras que tergiversen el verdadero sentido de la ley.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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