En muchos casos, tras un despido, el trabajador afectado duda sobre si estará en disposición de solicitar la prestación por desempleo.
La casuística es amplia y, aunque existen algunos supuestos muy concretos en los que no se tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, ninguno de ellos está relacionado con el tipo de despido.
Por eso, merece la pena aclarar desde el comienzo que cualquier trabajador que se encuentre en situación de desempleo por causas ajenas a su voluntad podrá acceder al cobro de la prestación, siempre que cumpla con el resto de requisitos impuestos por la normativa laboral.
En el presente artículo, explicamos si existe algún caso de despido que no dé derecho a cobrar la prestación por desempleo.
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Contacte con nosotros¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro?
Cuando un trabajador pasa a estar en situación de desempleo, el ordenamiento jurídico exige los siguientes requisitos para que pueda solicitar el paro:
- Estar afiliado a la Seguridad Social en cualquiera de los regímenes que cotizan por desempleo.
- Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores.
- Tener entre 16 años y la edad de jubilación ordinaria.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo, en búsqueda activa y con disposición para aceptar empleos.
De este modo, cualquier persona puede ejercer su derecho a solicitar esta prestación desde el día siguiente a la extinción de su contrato de trabajo, cuando esta se ha producido por causas ajenas a su voluntad.
Se cuenta con un plazo de 15 días hábiles para presentar esta solicitud, contados desde el día en que se hizo efecto el despido.
¿Existe algún despido que no dé derecho a cobrar el paro?
En el ordenamiento jurídico español se contemplan tres modalidades de despido, en función de la causa alegada por el empresario y del número de trabajadores afectados:
Cualquiera de ellos, una vez efectuado, permite que la persona afectada pueda solicitar la prestación por desempleo.
En consecuencia, un trabajador despedido solo carecerá de la posibilidad de cobrar el paro cuando no se pueda verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el apartado anterior.
¿Y si me despiden por faltar al trabajo?
El despido disciplinario es una figura jurídica que permite a cualquier empleador extinguir una relación laboral cuando se haya producido un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Los supuestos que justifican la puesta en práctica de este procedimiento de despido están recogidos en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Uno de ellos consiste en las faltas de asistencia repetidas e injustificadas del trabajador, o su impuntualidad.
De este modo, cuando el trabajador quiere abandonar su puesto de trabajo, pero sin perder la oportunidad de cobrar la prestación por desempleo, existen casos en los que se fuerza un despido disciplinario como consecuencia de inasistencias continuadas.
Por tanto, si un trabajador provoca un despido disciplinario por no presentarse de forma repetida e injustificada en su puesto de trabajo, estará en disposición de percibir la prestación por desempleo. Como en cualquier otro caso de despido, solo será necesario que cumpla el resto de requisitos.
No existe ninguna irregularidad en estos comportamientos, a diferencia de los casos en que las dos partes de la relación laboral ocultan la baja voluntaria del trabajador, justificación última de su extinción, pactando un despido de cualquier tipo.
En estos supuestos de despido en fraude de ley, quienes hayan llegado al acuerdo serán responsables de un delito contra la Seguridad Social (artículo 307 ter del Código Penal), que puede acarrear penas de prisión de hasta 3 años.