¿Se puede cobrar el paro tras un despido disciplinario?

¿Se puede cobrar el paro tras un despido disciplinario?

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece los requisitos para poder acceder al paro o prestación por desempleo, siendo uno de los principales el de encontrarse en situación legal de desempleo.

Como veremos a continuación, en caso de despido, se considera que el trabajador está en situación legal de desempleo, por lo que, si cumple los demás requisitos que le exige la Ley General de la Seguridad Social (como son la afiliación y el alta en la Seguridad Social, la inscripción como demandante de empleo y la necesidad de un periodo mínimo de cotización), tendrá derecho a paro.

Sin embargo, si un despido disciplinario se declara procedente (es decir, fundado), se derivan además otras consecuencias negativas para el trabajador y que son diferentes a las del despido por causas objetivas.

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¿Un despido disciplinario permite cobrar la prestación por desempleo?

El despido disciplinario se regula en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y se define como aquel que “está basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.

A continuación, el mismo artículo relaciona las distintas situaciones en que puede consistir dicho incumplimiento grave por parte del trabajador, como son las faltas injustificadas de asistencia, la indisciplina, la transgresión de la buena fe contractual o la disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado.

En caso de probarse la existencia de las causas que ahí se detallan, es decir, si el despido se declara “procedente”, el contrato de trabajo se da por finalizado y el trabajador no tiene derecho a indemnización ni al cobro de los salarios de tramitación

Sin embargo, y pese a tratarse de un incumplimiento grave y culpable del trabajador, el artículo 267 de la la Ley General de la Seguridad Social no hace distinciones entre los tipos de despido para poder generar la situación legal de desempleo y cobrar la prestación (artículo 267.1.a.3º), por lo que subsiste el derecho del trabajador a cobrar el paro. 

¿Se puede negociar con la empresa un despido disciplinario para cobrar el paro?

Existe la práctica generalizada de negociar con la empresa la salida del trabajador por medio de un despido pactado y con renuncia de la indemnización, cuando proceda. Con ello se pretende que el trabajador pueda entrar en situación legal de desempleo y cobrar la prestación del paro.

A veces se opta por simular un despido disciplinario, porque con este despido no se genera derecho a indemnización, lo que evita que el trabajador decida reclamarla posteriormente.

Hay que aclarar que esa práctica, no por estar generalizada, se convierte en legal. No es legal. La ley contempla distintos supuestos de terminación de la relación laboral, y uno de ellos es que el trabajador lo decida así libremente y dimita (artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores).

En ese caso, no existe derecho a indemnización ni a paro, y cualquier acuerdo entre empresario y trabajador que persiga ocultar una dimisión se considera fraude de ley, y puede acarrear consecuencias negativas para ambos.

Sin embargo, sí existen casos en que el trabajador está facultado a rescindir el contrato basándose en causas atribuibles al empresario, y en los que, para evitarle un perjuicio, la ley le reconoce el derecho a cobrar indemnización y prestación por desempleo:

  • En caso de incumplimiento contractual del empresario (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores). En este caso, el trabajador sí tiene derecho a indemnización, como si se tratara de un despido improcedente, y también tendrá derecho a cobrar el paro, por encontrarse en situación legal de desempleo (artículo 267.1.a.5º de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Si la trabajadora se ve obligada a abandonar el trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (artículo 49.1.m del Estatuto de los Trabajadores).
  • En caso de modificaciones sustanciales introducidas por el empresario o de un traslado que exija cambio de residencia (artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Qué consecuencias tiene pactar un despido disciplinario?

El despido falso disciplinario o de cualquier otro tipo por el que se pretende que el trabajador tenga derecho a cobrar el paro supone una falta muy grave contemplada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Así, el artículo 23.c de esta ley se refiere a la falta cometida por el empresario y el 26.1 también imputa al trabajador una infracción muy grave por el mismo comportamiento. Esta infracción puede acarrear consecuencias en el orden penal y administrativo:

  • El Código Penal recoge una serie de delitos contra la Seguridad Social para los que contempla penas de privación de libertad de entre 6 meses y 3 años, multas y la pérdida del derecho a obtener subvenciones o beneficiarse de incentivos fiscales durante un periodo de entre 3 y 6 años (artículo 307 ter).
  • En cuanto a las sanciones administrativas, la Seguridad Social puede emprender acciones contra el empresario y el trabajador para exigir la devolución del dinero cobrado indebidamente.
Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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