Todo lo que debes saber sobre el preaviso de despido

Preaviso de despido

Cuando un trabajador es despedido, el empresario tiene que entregar una notificación o carta de despido donde se exprese por escrito la causa que lo motiva, además de la fecha en la que se hará efectivo.

Pero, además de entregar la carta de despido, existen otras obligaciones formales, como es la necesidad de preavisar. 

A continuación analizaremos en qué consiste el preaviso, cómo y cuándo se produce, y en qué casos es necesario.

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¿Qué es el preaviso de despido?

El preaviso es una comunicación previa que el empresario debe realizar al trabajador, a efectos de informarle del despido que tiene intención de realizar. 

La finalidad del preaviso es que el trabajador tenga algo más de tiempo para buscar un nuevo empleo y minimizar así los perjuicios sufridos.

También el trabajador tiene la obligación de preavisar al empresario cuando desea dimitir y resolver la relación laboral, con el fin de que este pueda organizarse y poner en marcha un nuevo proceso de selección de personal.

Así, la finalidad del preaviso es reducir en lo posible los inconvenientes que supone un despido o una renuncia para el trabajador o el empresario, respectivamente.

¿De cuántos días tiene que ser el preaviso en caso de despido?

El preaviso por despido tiene que tener una antelación mínima de 15 días naturales, es decir, incluidos sábados, domingos y festivos (artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores), salvo que el convenio colectivo señale un plazo distinto.

Este plazo se contará desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

También si es el trabajador quien renuncia, deberá avisar con la antelación que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar, que suele ser de 15 días naturales (artículo 49.1.d).

¿Siempre es obligatorio preavisar en caso de despido?

No, no siempre. El preaviso está previsto para el despido que se produzca por causas objetivas (por ineptitud sobrevenida del trabajador o falta de adaptación a las modificaciones técnicas introducidas por la empresa, o por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción).

Si se trata de un despido disciplinario y se funda por tanto en un incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales por parte del trabajador, el empresario no tendrá obligación de preavisar.

Tampoco hay obligación de preavisar cuando el empresario decida terminar el contrato durante el periodo de prueba, despidiendo al trabajador.

En cuanto a los contratos temporales, si su duración es superior a un año, el empresario o el trabajador, según quien formule la denuncia, también deberá avisar de la finalización del contrato a la otra parte, con una antelación mínima de 15 días.

¿Cómo debe hacerse el preaviso?

El preaviso se realizará en una comunicación por escrito, informando del despido, de la causa que lo provoca y de la fecha en que surtirá efectos.

Además, en caso de que el despido esté fundado en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y afecte a un número inferior al necesario para considerarse despido colectivo, el empresario deberá dar copia del escrito de preaviso también a los representantes de los trabajadores. 

¿Qué otros derechos conlleva el preaviso?

Dado que el objetivo del preaviso es minimizar en la medida de lo posible los perjuicios causados por el despido cuando el trabajador no tiene culpa de ello, se añade la obligación de conceder al afectado un permiso retribuido de 6 horas semanales con el fin de que pueda buscar un nuevo empleo. 

¿Qué pasa si no se produce el preaviso?

La obligación de preaviso es una formalidad que no invalida el despido en caso de no producirse. Así, si no hay preaviso, el despido sigue siendo válido, pero el empresario deberá indemnizar al trabajador por los días que hayan faltado de preaviso.

La indemnización consistirá en días de salario, abonándose tantos como días de preaviso resten para completar los 15 a que obliga la ley.

Es decir: si solo se ha avisado al trabajador con 10 días de antelación, este recibirá una indemnización equivalente a 5 días de salario. Si no se da ningún día de preaviso, el trabajador cobrará como si hubiera trabajado 15 días más.

Hay que puntualizar que esa cantidad no constituye salario, sino indemnización, y por tanto no cotiza a la Seguridad Social.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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