El despido objetivo por causas productivas

Despido objetivo por causas productivas

La legislación laboral española contempla la posibilidad de que se realice un despido objetivo por causas productivas, que puede guardar relación, entre otras posibilidades, con que la empresa comience a tener menos ventas.

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¿Qué es un despido por causas objetivas?

El despido por causas objetivas, que también se suele llamar despido objetivo, viene regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Este tipo de despido se puede dar por los siguientes motivos:

A lo largo de este artículo nos centramos en el despido objetivo por causas productivas.

¿Qué es el despido objetivo por causas productivas?

El despido objetivo por causas productivas es una modalidad de despido que se establece en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Y según el artículo 51.1 de la misma ley, se considera que hay causas productivas cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Así por ejemplo, se puede celebrar un despido objetivo por causas productivas cuando se tiene una reducción significativa de ventas, aunque hay otros casos posibles.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el despido por causas productivas será objetivo siempre que, por el número de trabajadores afectados, no tenga que ser considerado un despido colectivo. Entonces, el número máximo de trabajadores sobre el cual puede recaer el despido para que sea objetivo tiene que ser menor a:

  • 10 trabajadores, en aquellas empresas que empleen a menos 100 trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores, cuando se trate de empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores, si la empresa cuenta con más de 300 trabajadores.

¿Cuál es la indemnización por despido objetivo por causas productivas?

El despido objetivo por causas productivas conlleva una indemnización para el trabajador igual a 20 días de salario por cada año de trabajo en la empresa, teniendo que prorratearse por meses los periodos inferiores al año. Esta indemnización tiene un tope de 12 mensualidades.

¿Cómo se debe hacer un despido objetivo por causas productivas?

A la hora de realizar un despido objetivo por causas productivas, es necesario seguir el procedimiento contemplado en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, se deben cumplir las siguientes formalidades:

  • El despido tiene que ser notificado por escrito al trabajador, y en ese momento se le debe entregar la indemnización que le corresponda.
  • Es necesario además que la comunicación del despido tenga lugar con un plazo de preaviso de al menos 15 días antes de la fecha en que el despido tenga que hacerse efectivo. Los representantes legales de los trabajadores deben tener una copia de la notificación del despido.
  • En relación al finiquito, el trabajador puede solicitar que esté presente un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma. Si el empresario lo impidiera, el trabajador podrá hacer que conste así en el recibo, para que surta los efectos oportunos.

¿Se puede reclamar?

Cuando un trabajador no esté conforme con el despido objetivo por causas productivas, puede impugnar el despido. Para ello tiene un plazo de 20 días hábiles, que empieza a contar desde el día en que el despido hubiese tenido efectos.

Lo primero que debe hacer es presentar una papeleta de conciliación, para que se celebre un acto de conciliación en el que se intentará llegar a un acuerdo con la empresa. Si no se produce dicho acuerdo, el trabajador podrá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Después de que se celebre el juicio, pueden suceder dos cosas:

  1. El Juez puede considerar que se trata de un despido procedente. En tal caso, se dará por finalizada la relación laboral.
  2. O es posible que el Juez resuelva que se trata de un despido improcedente. Si esto ocurre, el empresario tendrá un plazo de 5 días para decidir si readmitir al trabajador, o bien pagarle una indemnización de 33 días de salario por cada año de servicio, prorrateando los periodos inferiores a un año y con un tope de 24 mensualidades.
Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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