El FOGASA es un organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que garantiza el pago de los salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa no puede pagarlos por haber sido declarada insolvente o en concurso de acreedores.
En este artículo vamos a ver cuál es el procedimiento para reclamar el pago de las prestaciones del FOGASA y qué requisitos se exigen en cada caso.
Podemos ayudarle
En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.
Contacte con nosotros¿Qué es el FOGASA?
El FOGASA o Fondo de Garantía Salarial es un organismo público cuyo objetivo es abonar prestaciones a los trabajadores en concepto de salarios e indemnizaciones pendientes de pago cuando la empresa en la que prestan sus servicios es declarada insolvente o en concurso de acreedores.
Una vez reconocido el derecho del trabajador, el FOGASA se subroga en los derechos y obligaciones de este frente a la empresa.
El FOGASA se financia fundamentalmente con las cotizaciones que realizan las empresas en tal concepto por los trabajadores que prestan sus servicios en ellas por cuenta ajena.
¿Qué cantidades se pueden reclamar al FOGASA?
El FOGASA garantiza el pago de las siguientes cantidades pendientes de pago por parte de la empresa insolvente al trabajador:
- Salarios debidos.
- Salarios de tramitación, es decir, los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación laboral y la fecha en que recae sentencia a favor del trabajador en un procedimiento laboral.
- Indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa, excepto las reconocidas en conciliación administrativa (aunque sí se incluyen las derivadas de expediente de regulación de empleo).
Hay que hacer algunas puntualizaciones sobre los conceptos incluidos en los salarios e indemnizaciones garantizados:
- Los salarios incluyen las pagas extraordinarias, pero no los conceptos indemnizatorios no salariales, como los pluses de transporte, distancia, desgaste de útiles y herramientas, dietas, etc.
- Las indemnizaciones incluidas serán las que se deban a:
- Todo tipo de despidos.
- Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador ante un incumplimiento del empresario.
- Extinción de la relación laboral como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de un traslado que exija cambio de residencia.
- Extinción del contrato por declaración de insolvencia o concurso de acreedores.
- Extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que se determine legalmente.
¿Qué límites existen a los pagos garantizados por el FOGASA?
Los salarios e indemnizaciones debidas no se pagan en su totalidad por el FOGASA, sino solo en las cantidades que no superan los siguientes límites:
Límites al pago de salarios por el FOGASA
Los salarios cuyo pago está garantizado por el FOGASA tendrán como límite máximo el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, multiplicado por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
Límites al pago de indemnizaciones por el FOGASA
El FOGASA pagará las indemnizaciones resultantes de calcular 30 días de salario por año de servicio, con un límite de una anualidad (9 meses en el caso de la terminación de la relación laboral debido a la modificación sustancial de condiciones de trabajo).
El salario diario que se toma como referencia no puede superar el doble del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Excepcionalmente, el FOGASA podrá abonar la totalidad de los salarios pendientes de pago en caso de extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor.
¿Cuál es el procedimiento para reclamar las prestaciones del FOGASA?
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia del trabajador interesado, que deberá presentar la solicitud en modelo oficial acompañada de la documentación oportuna.
El trámite se puede realizar:
- Presencialmente, en la Unidad Administrativa del FOGASA de cada provincia o en cualquier órgano administrativo u oficina de Correos, dirigiendo la solicitud en sobre abierto a la mencionada Unidad Administrativa del FOGASA. También se puede hacer en la embajada o consulado español en el extranjero.
- Por internet, a través de la sede electrónica del FOGASA.
El plazo para la reclamación de las prestaciones es de un año desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, resolución laboral o resolución judicial que corresponda, o desde la fecha en que se haga efectivo el despido colectivo u objetivo.
En la solicitud deberá indicarse el tipo de prestación que se solicita, es decir, si se reclaman salarios o indemnización, y aportar todos los datos relativos a la fecha del despido, de la resolución que proceda, de la declaración concursal o de insolvencia, así como los datos del juzgado que haya dictado la resolución, en su caso, o del acta de conciliación.
También se indicará la forma en que se desea recibir la prestación, indicando el IBAN de la cuenta bancaria en la que haya que realizar el ingreso.
La solicitud deberá contener los datos personales y de contacto del interesado y de la empresa, e ir firmada electrónicamente mediante un certificado digital.