Aunque, en principio, el hecho de trabajar en una empresa no supone un impedimento para tener otra actividad laboral, sí lo hay cuando ello supone un perjuicio a los intereses del empresario o cuando se ha pactado dedicación exclusiva. Además, puede ocurrir que se pacte que el trabajador no competirá con la empresa durante cierto tiempo, a pesar de haber finalizado ya el contrato.
Todas estas opciones están reguladas bajo dos figuras: los pactos de no concurrencia y los pactos de no competencia postcontractual. A pesar de responder a los mismos fines, son previsiones legales diferentes y con condiciones propias, como vamos a ver en las siguientes líneas.
