La declaración de no apto tras el reconocimiento médico de la empresa supone que el trabajador no puede realizar las funciones propias de su puesto de trabajo sin sufrir una merma en su salud.
Esta situación puede ser causa de despido objetivo si se dan las condiciones requeridas para ello, como vamos a ver a continuación.
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Contacte con nosotros¿Qué implica la declaración del trabajador como no apto en el reconocimiento médico?
Cuando el trabajador es declarado no apto en el reconocimiento médico que efectúan los servicios de prevención de riesgos laborales con regularidad para la empresa, o bien como consecuencia de la reincorporación del trabajador al trabajo tras una baja, significa que no puede seguir realizando las labores propias de su puesto de trabajo sin poner en peligro su salud.
Como consecuencia, el trabajador se encuentra en una situación involuntaria de ineptitud para desempeñar las labores propias de su puesto de trabajo, lo que, de acuerdo con el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, es causa de despido objetivo.
Esta situación es distinta a la de declaración de apto con limitaciones, que supone que el trabajador no puede realizar algunas de sus funciones habituales, pero sí otras, en la medida en que se especifique en el informe médico.
En ese caso, la ineptitud no es total, sino limitada, por lo que la consecuencia del despido estaría condicionada al grado de limitación declarado.
¿Es posible despedir al trabajador declarado no apto en el reconocimiento médico?
Conforme al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, una de las causas de despido objetivo, o, más propiamente, de extinción del contrato por causas objetivas, es la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
La declaración de no apto realizada tras un reconocimiento médico supone una ineptitud del trabajador por motivo de salud, y por tanto puede ser causa de despido objetivo si se cumplen las condiciones que exige la jurisprudencia:
Requisitos de la ineptitud del trabajador como causa de despido
Para ser causa de despido objetivo, la ineptitud del trabajador debe ser:
- Sobrevenida. No es posible alegar la ineptitud del trabajador si esa situación ya existía en el momento de celebrar el contrato.
- Involuntaria. En caso de que la falta de aptitud del trabajador se deba a una decisión voluntaria de este, estaríamos ante una causa de despido disciplinario, no objetivo.
- Que afecte a las principales tareas del trabajador. No se puede invocar como causa de despido si solo afecta a tareas accesorias del puesto de trabajo y no tiene un alcance general.
- Verdadera. La ineptitud no puede ser algo disimulado o fingido por el trabajador.
- Permanente. En caso de no serlo, sería causa de incapacidad temporal y, por tanto, de suspensión del contrato, no de despido.
- Imputable al trabajador. No debe tratarse de una inadecuación del puesto de trabajo al trabajador, sino de una circunstancia que tenga su origen en el trabajador, bien por su falta de preparación o de actualización de conocimientos, bien por su condición física o psíquica. Es el caso de la declaración de no apto por reconocimiento médico.
- De entidad suficiente. No basta con una ligera ineptitud del trabajador, sino que debe ser de tal grado que lo convierta en incompatible con el trabajo.
En el caso de una declaración de no apto por parte de los servicios de prevención, se cumplen todos los requisitos.
¿Quién debe probar la ineptitud del trabajador o su inexistencia?
Para que se produzca el despido del trabajador por causas objetivas, la carga de la prueba de la existencia de la ineptitud recae sobre el empresario, de modo que, si el trabajador lo impugna, no tiene que probar él su capacidad para desarrollar las tareas del puesto de trabajo, sino que debe ser el empresario quien demuestre que ya no la tiene.
¿Existe alguna posibilidad de mantener el puesto de trabajo?
Si se dan las condiciones para apreciar ineptitud sobrevenida del trabajador como causa de despido, en principio, el empresario podrá despedirlo legalmente por causas objetivas.
Sin embargo, a la luz de la reciente jurisprudencia, no puede haber despido si el trabajador aún puede desarrollar otro trabajo adecuado a su perfil profesional en la empresa, o si puede seguir desempeñando las mismas tareas si la empresa realiza unos ajustes razonables.
Por tanto, antes de tomar la decisión de despido, la empresa debe intentar realizar los ajustes necesarios para que el trabajador pueda continuar en la empresa, siempre dentro de unos límites razonables, y si ello no le supone una carga excesiva.
Esto es así como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de 18 de enero de 2024 en aplicación del artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, a propósito de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente del trabajador.
De acuerdo con todo lo expuesto, el despido se considerará justificado cuando el trabajador continúe sin poder desarrollar sus funciones incluso después de haberse tratado de adaptar su puesto.
¿Qué consecuencias tiene el despido del trabajador declarado no apto en un reconocimiento médico?
Si, finalmente, y después de intentar implementar unos ajustes razonables o de justificar la imposibilidad de hacerlo, la ineptitud del trabajador continúa, la empresa podrá despedirlo por causas objetivas de acuerdo con el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Como consecuencia, el empresario deberá comunicar por escrito al trabajador, con 15 días de antelación, el motivo del despido, y poner a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades y prorrateando por meses los periodos inferiores a un año.
Además, el trabajador puede tener derecho a percibir los complementos que se hayan pactado en convenio colectivo en concepto de mejora voluntaria por incapacidad del trabajador.
¿Es lo mismo la ineptitud del trabajador que la incapacidad permanente?
La declaración de no apto del trabajador como consecuencia de un reconocimiento médico implica una ineptitud del trabajador por su estado de salud para realizar las funciones de su puesto de trabajo.
En este caso, existe la duda de si la situación debería recibir el mismo tratamiento que la declaración de incapacidad permanente total, que también inhabilita al trabajador para seguir desempeñando las tareas fundamentales de su profesión o actividad habitual.
No obstante, son dos situaciones diferentes que merecen un tratamiento diferente, tal y como se refleja en el Estatuto de los Trabajadores:
- La ineptitud del trabajador por motivos de salud hace referencia a su adecuación a un determinado puesto de trabajo, mientras que la incapacidad permanente tiene un ámbito más amplio, ya que afecta a la profesión habitual del trabajador.
- La incapacidad permanente da lugar a la extinción del contrato de trabajo y al paso del trabajador a la situación de pensionista, mientras que la ineptitud supone el despido por causas objetivas y no da derecho al trabajador a percibir una pensión, porque no está inhabilitado para ocupar otros puestos de trabajo.
De ese modo, se da la paradoja de que un trabajador puede haber sido dado de alta de una incapacidad permanente por mejoría y posteriormente encontrarse con que el reconocimiento médico de la empresa lo declare no apto para su concreto puesto de trabajo y acabe siendo despedido.
Es una situación perfectamente posible, y no existe contradicción en ello. Como contrapartida, el trabajador que pierde su trabajo por causa de ineptitud tiene derecho a percibir una indemnización, mientras que el que lo pierde por incapacidad permanente no recibe indemnización de la empresa, aunque sí tiene derecho a percibir la correspondiente prestación de la Seguridad Social.