¿Me pueden despedir estando de baja?

Despido por baja

Existe cierta confusión respecto a si un trabajador puede ser despedido durante una baja. En parte, ello se debe a la duda de si un hipotético despido puede fundarse en la propia baja o si, aunque la razón no sea esta, el trabajador está blindado igualmente durante la baja o si se le puede despedir por otros motivos.

Otra razón por la que existen dudas es por una reforma legal que afectó al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores a principios de 2020, y que supuso un cambio importante en esta materia.

Para dar luz a este tema, en este artículo vamos a explicar si es posible que un trabajador sea despedido durante la baja.

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¿Estando de baja es posible sufrir un despido?

Un trabajador puede ser despedido mientras está de baja médica, pero siempre y cuando no se deba a la baja en sí, ya que estar de baja no es causa de despido conforme a la normativa actual.

Es decir, un trabajador puede ser despedido durante la baja si existen motivos para realizar un despido disciplinario u objetivo, o también en caso de despido colectivo. Como es obvio, además, el despido tendrá que ajustarse a los requisitos formales que se exijan en función del tipo de despido producido.

Desde el 19 de febrero de 2020, ya no hay posibilidad alguna de que el despido esté justificado si guarda relación con el hecho de que el trabajador esté de baja. 

Antes de esa fecha sí era posible, porque el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado d), contemplaba como causa de despido las faltas de asistencia al trabajo, incluso justificadas pero intermitentes, siempre que representaran al menos el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos y el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzara el 5 % de las jornadas hábiles o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Ese apartado se derogó en la fecha antes indicada, y, por ello, hoy en día no hay vía legal alguna para que el despido se base en que el trabajador esté de baja médica.

¿Qué ocurre si se despide a un trabajador por estar de baja?

Si el despido se debe a que el trabajador está de baja, se tratará de un despido improcedente. Partiendo de esta base, pueden producirse dos escenarios distintos:

  • Que el propio empresario reconozca en la notificación del despido que se trata de un despido improcedente.
  • Que el empresario haga un despido camuflando la verdadera causa, intentando ajustarlo a una razón legal pero ficticia en este caso.

Las posibilidades de actuación por parte del trabajador son distintas en cada caso.

Si el propio empresario ha reconocido en la comunicación del despido que se trata de un despido improcedente, y no ha intentado alegar una causa falsa, ya no tendría sentido impugnar el despido, porque esto se haría precisamente con el objetivo de demostrar algo que ya ha reconocido el propio empresario: que el despido es improcedente.

Por ello, en estos casos, lo que tiene que hacer el trabajador es comprobar que la indemnización que le propone el empresario se ajusta a la que le corresponde por despido improcedente, y que el finiquito también está correctamente calculado y pagado. De no ser así, podrá reclamar las cantidades que tenga derecho a cobrar.

Si el empresario ha hecho un despido basado en una causa distinta a la baja, pero el trabajador piensa que en realidad se debe a esta, puede impugnar el despido. Para ello, contará con un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.

Lo primero que tendrá que hacer el trabajador en este caso es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente a su comunidad autónoma (este servicio recibe un nombre distinto en algunos lugares, pero por ejemplo en Madrid se conoce como SMAC). Se celebrará un acto de conciliación para intentar que ambas partes lleguen a un acuerdo, y si este no se alcanzara, el trabajador podrá presentar una demanda ante el juzgado de lo social, contando para ello con la parte de los 20 días hábiles que no agotara antes de presentar la papeleta de conciliación.

En el juicio, si en efecto queda demostrado que la causa del despido no es la alegada, este se declarará improcedente. El empresario tendrá que decidir entonces entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación, o bien pagarle la indemnización correspondiente por despido improcedente.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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