Extinción del contrato por obra o servicio: preaviso, indemnización y derechos del trabajador

Extinción del contrato por obra o servicio

El contrato por obra o servicio de trabajo es el contrato temporal que más se utiliza en nuestro país. Se puede desarrollar tanto a jornada completa como a jornada parcial.

Estos contratos se realizan para cubrir una necesidad temporal en la empresa, con autonomía y con una sustantividad propia dentro del área de la empresa, de carácter accesorio.

En ciertos convenios colectivos de trabajo se detallan qué actividades reúnen estas condiciones. A efectos legales, únicamente se puede realizar un contrato temporal de obra si esta necesidad tiene, lo que se denomina autonomía y sustantividad propia.

De esta forma, dicha necesidad temporal no sería consecuencia de la actividad principal de la empresa, sino de una situación de necesidad que podríamos considerar como accesoria de la principal.

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Normativa y regulación legal

El contrato por obra y servicio está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, y en su desarrollo por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

Obligaciones en el contrato por obra o servicio

Este tipo de contratos tienen que formalizarse por escrito, con la excepción de aquellos que no duren más de cuatro semanas y se desarrollen a jornada completa, siempre según lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 8.

Realmente, si hacemos un análisis de lo que ocurre en la operatoria diaria, veremos que no es lo frecuente que la empresa no haga un contrato por escrito. En este documento, deberá especificarse el carácter de la contratación, así como identificar de forma clara cuál es la obra o servicio para el que se contrata.

Una vez que ha quedado clara la causa temporal de la obra o servicio en este documento de contrato, para que se cumpla el trabajador debería realizar exclusivamente las tareas para esas causas temporales que dieron origen al contrato.

Si se realizan otras acciones, el contrato podría considerarse en fraude de ley, y por ello ser indefinido.

El período de prueba

¿Existe un periodo de prueba en el contrato por obra y servicio? La existencia del periodo de prueba es un aspecto que suele ir reflejado en este tipo de contratos de trabajo. En el caso de que no aparezca este extremo, se considera que no existe periodo de prueba.

Es importante destacar, que en ningún caso la duración que se establezca en el contrato de trabajo será superior a los límites definidos en el convenio colectivo que sea de aplicación.

¿Cuál sería la duración del periodo de prueba en este tipo de contratos?

  • Por ley no debería ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para el resto de empleados.
  • Cuando la empresa tiene menos de 25 trabajadores, dicho periodo de prueba no debe ser superior a 3 meses para trabajadores que no sean técnicos titulados.

Conviene recordar que, a lo largo del periodo de prueba, tanto el empresario como el trabajador pueden extinguir la relación laboral sin que haya derecho a indemnización. Aunque sí existirá derecho a cobrar paro, si quien notifica la extinción de la relación laboral es la empresa.

La necesidad del preaviso

En aquellos contratos por obra o servicio, en los que la duración del contrato sea superior a un año, la parte que pide la extinción del contrato tiene que notificarlo a la otra, con una antelación mínima de 15 días.

Si es el empresario quien incumple este plazo, tendrá que indemnizar al trabajador, con el importe equivalente al salario que correspondería a los días que resten para que el plazo establecido en el contrato se hubiera cumplido.

Pero, ¿qué ocurre en contratos inferiores a un año?

En estos casos, si lo que hay es dimisión o abandono por parte del empleado, tiene que dar al empresario el preaviso que se señale en los convenios colectivos del sector, o bien en las costumbres del lugar.

Si hay extinción del contrato por obra o servicio por parte del empresario, o despido, el Estatuto de los Trabajadores establece la ‘antelación mínima de quince días’, en los contratos de duración superior al año.

Como se puede observar fácilmente, se deja un vacío legal en el preaviso de los contratos de duración inferior al año. En este tipo de supuestos, habrá que atenerse a lo establecido en convenios colectivos.

La extinción propiamente dicha, del contrato por obra o servicio

Como estamos viendo, el contrato por obra o servicio se extinguirá de forma general previa denuncia de cualquiera de las partes, o bien al finalizar la obra o servicio objetivo del contrato.

De esta forma, cuando se considere ejecutada la obra o servicio, y no haya una denuncia expresa y el empleado continúe en sus labores de ejercicio profesional, el contrato se entenderá prorrogado de forma tácita por un tiempo indefinido.

Todo ello salvo que haya prueba en contrario, que deje acreditada que la prestación laboral de dicho trabajador tenía una naturaleza meramente temporal.

¿Qué ocurre cuando hay contratas? De forma general, los criterios de la Jurisprudencia establecen que se autoriza la extinción del vínculo contractual, cuando la terminación de la contrata se produce por una causa diferente a la voluntad del contratista.

No será causa de la finalización del contrato laboral la novación de contrato, si se trata de una prórroga. En este caso, no termina el objeto de la contratación, pues la labor que se desarrolla continúa en el tiempo.

Recordemos que la novación del contrato laboral, realmente se trata de una modificación, reemplazo o traspaso del contrato laboral previamente establecido, y dicho cambio debería ser pactado entre las dos partes, trabajador y empresa.

Jurisprudencia

En diferentes sentencias, la Jurisprudencia de los tribunales ha reconocido el fraude en la contratación por obra o servicio, en caso de sucesivos de estos contratos, con las mismas funciones a lo largo del tiempo.

Quedando evidente que se trataba de actividades normales y ordinarias de empresas, ayuntamientos, etc. Incluso se han validado en estas decisiones judiciales las compensaciones de las indemnizaciones percibidas por fin del contrato temporal por obra o servicio determinado, con la indemnización en su caso por despido improcedente.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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