El despido colectivo es un despido por causas objetivas que afecta a un conjunto de trabajadores de la empresa, y por ello, está sujeto a unos requisitos de forma y procedimiento más estrictos que los establecidos para otros tipos de despido.
No obstante, al tratarse de un despido por causas objetivas, la indemnización que corresponde abonar al trabajador es la propia de este tipo de despidos.
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Contacte con nosotros¿Qué indemnización recibe el trabajador en un despido colectivo?
El despido colectivo está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, donde se detalla el procedimiento que debe anteceder a la decisión final de despido y a la comunicación a los trabajadores afectados.
En cuanto a la forma de realizar dicha comunicación, el artículo remite a la regulación propia del despido objetivo (artículo 51.4), en virtud de la cual, el empresario deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Comunicar el despido por escrito al trabajador, expresando el motivo del despido.
- Conceder un preaviso mínimo de 15 días naturales a la fecha del despido, o bien abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso no respetado.
- Poner a su disposición una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.
Se exceptúa de la obligación de abonar la indemnización en el momento de la notificación el caso de que el despido se deba a causas económicas, si bien el empresario tendrá que hacer constar esta circunstancia en la comunicación y el trabajador podrá exigir que se le pague en el momento en que se haga efectivo el despido.
Además de la indemnización por despido, el empresario deberá pagar al trabajador el finiquito, que supone la liquidación de las cantidades adeudadas correspondientes al trabajo ya realizado, es decir: salario generado desde la última nómina, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extraordinarias.
¿Cuándo se puede producir un despido colectivo?
El despido colectivo es un despido objetivo que afecta al menos a 10 trabajadores si la empresa tiene menos de 100 trabajadores, a 30 trabajadores si tiene más de 300 y al 10% del total de trabajadores de la empresa en los demás casos.
Las causas que pueden dar lugar a un despido colectivo son causas ajenas a la voluntad del trabajador, y que repercuten negativamente en la empresa, obligando a amortizar puestos de trabajo para hacer frente a la crisis.
Así, un despido colectivo solo puede fundarse en las llamadas causas ETOP, que son causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Existe, por tanto, una diferencia con el despido objetivo individual, ya que para este se incluyen otras causas, también objetivas, que afectan solo a un trabajador, como son, por ejemplo, su ineptitud sobrevenida o su falta de adaptación a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo.