Guía sobre la reducción de jornada por guarda legal

Reducción jornada guarda legal

En el marco de la conciliación laboral y familiar, la ley contempla la posibilidad de que el trabajador solicite una reducción de jornada para atender a determinados familiares que necesitan cuidados especiales por razones de edad o discapacidad, y que no realizan una actividad retribuida.

En esta guía vamos a tratar de resolver todas las dudas que se pueden plantear a la hora de disfrutar de este derecho laboral.

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¿En qué consiste la reducción de jornada por guarda legal?

La reducción de jornada por guarda legal es un derecho del trabajador por cuenta ajena, cualquiera que sea su modalidad de contratación, por el cual puede solicitar la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de salario, para atender a familiares que necesitan cuidados debido a su edad o discapacidad, y que no reciben ingresos propios por no desempeñar una actividad retribuida.

Está regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge los requisitos y límites de este derecho, si bien cabe la posibilidad de que el convenio colectivo establezca condiciones distintas para algunos aspectos.

¿En qué casos es posible solicitar la reducción de jornada por guarda legal?

Se podrá solicitar la reducción de jornada por guarda legal para atender a: 

Es requisito imprescindible que el trabajador tenga la guarda legal sobre estas personas y que estén bajo su cuidado directo.

En caso de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, solo podrá solicitar la reducción de jornada el progenitor o guardador con quien conviva el menor o persona con discapacidad, siempre que cumpla las demás condiciones requeridas.

¿En cuánto se puede reducir la jornada por guarda legal?

El trabajador podrá solicitar una reducción de jornada de entre una octava parte y hasta la mitad de la jornada diaria, es decir, la reducción podrá consistir en un mínimo del 12,5% y un máximo del 50% de la jornada normal que venía realizando el trabajador.

Por ejemplo, si la jornada diaria es de 8 horas, el trabajador podrá reducirla como mínimo 1 hora y dejarla en 7 horas diarias, y como máximo 4 horas.

¿Qué cobra el trabajador como resultado de la reducción?

Como resultado de practicar la reducción, el salario a percibir por el trabajador se reducirá proporcionalmente, con los siguientes matices:

  • La reducción se practica sobre el salario bruto, por lo que es posible que el cálculo del salario neto no refleje esa reducción proporcional exacta.
  • No se reducen los conceptos indemnizatorios que forman parte del salario, como el plus de transporte, el plus de desgaste de útiles, las dietas por desplazamiento, etc., en cuanto retribuyan gastos del trabajador que se van a seguir produciendo en la misma medida.

¿Quién decide la concreción de las horas de reducción de jornada?

Corresponde al trabajador decidir el porcentaje de reducción de jornada que desea y la determinación de las concretas horas en que se va a materializar la reducción, aunque en este segundo punto hay espacio para la negociación si las dos partes están de acuerdo.

¿Qué límites tiene la reducción de jornada por guarda legal?

El trabajador tiene que solicitar la reducción de jornada dentro de su jornada diaria habitual, y no puede proponer un turno distinto, un cambio de jornada partida a jornada continuada ni un cambio de horario. 

Es decir, si su horario de trabajo habitual es un horario de tarde, no puede proponer que el nuevo horario sea de mañana como consecuencia de la reducción de jornada practicada.

Tampoco es posible, para la reducción de jornada por guarda legal, concentrar las horas de reducción en una misma jornada librando un día completo. Hay que aplicar la reducción de jornada cada día a la jornada diaria y sobre el horario habitual.

¿Cómo se cotiza durante la reducción de jornada?

Durante los tres primeros años en que el trabajador se encuentre disfrutando de la reducción de jornada por guarda legal, sus cotizaciones a la Seguridad Social se entenderán realizadas al 100%, como si se hubieran realizado estando de alta por la jornada que venía realizando antes de la reducción, en lugar de aplicando el porcentaje que corresponda con la nueva jornada laboral (artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social).

Estas cotizaciones son las que dan derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en caso de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

¿Puede negarse la empresa a conceder la reducción de jornada por guarda legal?

La reducción de jornada por guarda legal es un derecho de todos los trabajadores independientemente de su sexo y del tipo de contrato que tengan, y la empresa debe concederla siempre que no existan motivos justificados para denegarla. 

El Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario podrá denegar la reducción de jornada en los siguientes casos:

  • Por motivos de organización de la empresa, que deberá justificar.
  • Si dos trabajadores solicitan a la vez la misma reducción por el mismo motivo y para cuidar a la misma persona, en cuyo caso se podrá denegar a uno de ellos también por motivos fundados de organización.

No obstante, la empresa también puede contratar a un nuevo trabajador para sustitución de persona trabajadora durante el tiempo que dure la reducción de jornada, y este nuevo contrato está bonificado.

¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa le deniega la reducción de jornada?

Si la empresa deniega la reducción de jornada, y el trabajador considera que su decisión no está basada en una causa justificada, puede recurrir en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación.

Además de solicitar que se apruebe su solicitud de reducción de jornada, podrá exigir el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que le haya ocasionado la negativa de la empresa o la demora en su respuesta.

El artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social contempla un procedimiento especial para resolver los conflictos relacionados con el ejercicio de los derechos de conciliación del trabajador.

¿Cómo se solicita la reducción de jornada por guarda legal?

Para solicitar la reducción de jornada, el trabajador debe comunicar su intención al departamento de recursos humanos de la empresa, con una antelación mínima de 15 días, o la que marque el convenio colectivo, en su caso.

Además, debe indicar su propuesta de concreción horaria y la fecha de inicio de la reducción de jornada, así como la fecha estimada de finalización.

Es conveniente cumplir este trámite por burofax, para que quede constancia fehaciente de la comunicación.

A partir de ahí, el trabajador deberá esperar a que la empresa conteste, no pudiendo hacer efectiva la reducción de jornada si no recibe la aprobación expresa de esta. Hacerlo supondría incumplir sus obligaciones laborales e incurrir en una falta disciplinaria.

En caso de que la empresa deniegue la reducción de jornada, y el trabajador recurra, debe esperar a que recaiga una resolución judicial aprobatoria.

¿Es posible despedir al trabajador por disfrutar de una reducción de jornada por guarda legal?

La conciliación de la vida laboral y familiar es un derecho de todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato por el que prestan sus servicios a la empresa.

Si el empresario despide al trabajador a causa del disfrute de este derecho a la reducción de jornada, el despido será nulo, por basarse en motivos prohibidos por la ley.

En ese caso, el trabajador podrá recurrir el despido en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación, y el despido será declarado nulo por el juez. Como resultado, el trabajador deberá ser readmitido inmediatamente, y tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación.

No obstante, si el trabajador no espera a recibir la aprobación de la empresa a su solicitud de reducción de jornada, y empieza a disfrutarla de manera unilateral, este incumplimiento podría llegar a ser causa de despido disciplinario justificado.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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