El empresario y el trabajador pueden acordar un periodo de prueba antes de formalizar su contrato de empleo. Para más información sobre este tema, a continuación explicamos lo que hay que tener en cuenta sobre el periodo de prueba en el contrato de trabajo.
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Contacte con nosotros¿Qué es el periodo de prueba en un contrato?
El periodo de prueba es un tiempo en el que tanto la empresa como el trabajador prueban su relación laboral, de forma que la empresa puede confirmar si el trabajador presenta el perfil que requiere el puesto, y este último puede comprobar si la empresa realmente ofrece las condiciones que dice ofrecer.
Si alguna de las partes no está satisfecha, puede dar por finalizado el contrato laboral sin tener que dar explicaciones al respecto y sin plazo de preaviso.
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores regula los aspectos concernientes al periodo de prueba en el contrato de trabajo.
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
¿En qué casos se puede concertar un periodo de prueba en el trabajo?
Se podrá celebrar un periodo de prueba si las partes lo acuerdan en el contrato expresamente.
No obstante, en el caso de que el trabajador hubiera realizado el mismo trabajo en la misma empresa con anterioridad, no se puede concertar un periodo de prueba (el pacto sería considerado nulo).
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
Salvo que se acuerde algo distinto en convenio, la duración máxima del periodo de prueba será de:
- 6 meses en el caso de los técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de los trabajadores.
- 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados, si la empresa tiene menos de 25 trabajadores.
- 1 mes en los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a 6 meses.
¿Qué derechos tiene el trabajador durante el periodo de prueba?
Al trabajador le corresponden los derechos propios del puesto de trabajo en el que esté de prueba, tal como si fuera de la plantilla, y también sus obligaciones. Ello salvo los derechos derivados de la resolución del contrato, que tanto el propio trabajador como la empresa pueden realizar en cualquier momento.
Por lo tanto, el trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización en caso de que su relación laboral con la empresa finalice durante el periodo de prueba. Pero sí tiene derecho a vacaciones, y a que se pague la parte correspondiente a las mismas a través del finiquito.
¿La empresa puede resolver el contrato por embarazo de la trabajadora?
Como vimos anteriormente, la empresa, al igual que el trabajador, puede resolver el contrato durante el periodo de prueba sin dar justificación alguna al respecto.
Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente que la empresa resuelva la relación laboral por razón de embarazo, desde la fecha de comienzo del mismo hasta el periodo de suspensión contemplado en el artículo 48.4.
Tampoco podrá la empresa resolver el contrato por maternidad. Sí podrá hacerlo si la trabajadora está embarazada o ha sido madre, siempre y cuando sea por otras razones no relacionadas con estas situaciones.
Se trata de un escenario complicado, en la medida en que el empresario no tiene que justificar por qué resuelve el contrato. Pero si la trabajadora tiene sospechas fundadas de que se debe a su embarazo o maternidad (porque no existan problemas de adaptación al puesto), puede impugnar la decisión de la empresa ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué ocurre una vez que se supera el periodo de prueba?
Una vez que finaliza el periodo de prueba, si ninguna de las partes ha desistido del contrato, este producirá efectos plenos. Es decir, se convertirá en contrato indefinido y el tiempo del periodo de prueba se computará en la antigüedad del trabajador en la empresa.
¿Qué sucede si durante el periodo de prueba el trabajador está de baja médica?
El trabajador y la empresa pueden acordar la interrupción del cómputo del periodo de prueba, pero es necesario dicho acuerdo, por lo que el trabajador no se lo puede exigir al empresario de forma unilateral.
Esto es así no solo en caso de incapacidad temporal, sino también en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.