Cuando un despido es declarado improcedente, el empleador cuenta, en la generalidad de los casos, con la posibilidad de abonar una indemnización al trabajador despedido y que se haga efectiva la desvinculación entre ambas partes.
Esta compensación económica debe someterse a lo establecido en la legislación laboral española, tanto al respecto del cálculo de su importe como del momento en que debe ser abonada.
De este modo, en los casos de despido improcedente, el empleador cuenta con un plazo de 5 días, contados desde el momento en que la resolución ha sido notificada, para abonar la indemnización correspondiente.
Cabe apuntar que este es el mismo plazo del que dispone el empleador para optar entre el pago de esta cuantía o la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con el abono de los salarios que hubiera debido percibir hasta esa fecha.
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Contacte con nosotros¿Qué puedo hacer si no me han pagado en 5 días?
Una vez declarada la improcedencia del despido, el empresario podrá readmitir al trabajador o pagar la indemnización que corresponda dentro de un plazo de 5 días tras la notificación de la resolución judicial.
No obstante, es necesario tener en cuenta que, si no se opta expresamente por ninguna de las dos alternativas antes de que finalice dicho plazo, se hará efectiva la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo.
Si el empresario ha optado expresamente por el abono de la indemnización y transcurren los 5 días sin que el trabajador la haya recibido, este podrá iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad laboral.
Este tipo de acciones permiten exigir el pago de cualquier cantidad adeudada por un empresario y que derive de un contrato laboral. Se cuenta con el plazo de un año, contado desde el día en que debió abonarse el importe reclamado, para poner en marcha este procedimiento.
A estos efectos, será necesario presentar, en primera instancia, una papeleta de conciliación ante el órgano competente en cada comunidad autónoma, con el objetivo de alcanzar un acuerdo entre ambas partes antes de llegar a sede judicial.
Si tras este trámite de conciliación, la indemnización aún no ha sido abonada, se estará en disposición de presentar la oportuna demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social competente.
Existen dos vías judiciales para reclamar el abono de esta indemnización, como son el proceso monitorio y el ordinario, que también están disponibles en casos de impago parcial.
Procedimiento monitorio
Para tramitar el procedimiento monitorio, la normativa requiere que las cantidades estén vencidas, sean exigibles, y que su importe haya sido determinado con anterioridad.
Por tanto, en la práctica totalidad de los casos de impago de la indemnización por despido improcedente, se estará en disposición de tramitar un proceso monitorio, ya que el importe adeudado cumple con las circunstancias exigidas por la normativa.
Junto con estos requisitos, el artículo 101 de la Ley 31/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, exige que se den también las siguientes circunstancias:
- El empresario no debe encontrarse en concurso de acreedores.
- El importe reclamado no puede superar los 15.000 euros.
- No se tratará de un procedimiento puesto en marcha por los representantes de los trabajadores en el contexto de un despido de carácter colectivo.
Además de adjuntar los documentos requeridos habitualmente en estos procesos, será necesario incluir también la resolución o carta de despido en la que se haya hecho constar su improcedencia.
Admitida a trámite la demanda, la autoridad judicial otorgará al empleador un plazo de 10 días para que proceda al abono de la indemnización. Podrá hacerlo directamente al trabajador despedido, con la necesaria acreditación ante el juez, o consignarlo en la cuenta del juzgado.
Si el demandado se opone al pago de la indemnización, el juzgado lo pondrá en conocimiento del trabajador despedido para que este pueda presentar una demanda que dé inicio a un procedimiento ordinario. En caso de no hacerlo, se archivarán las actuaciones.
Por otro lado, cuando el empresario deje transcurrir el plazo de 10 días sin llevar a cabo ninguna actuación, el proceso monitorio se dará por finalizado y el demandante podrá, si lo desea, solicitar el despacho de ejecución.
En esta solicitud figurarán los bienes del empleador que el demandante pueda conocer, con expresa mención a si bastan o no para cubrir la cantidad reclamada, para que se proceda a su embargo.
Procedimiento ordinario
De no cumplirse alguno de los requisitos anteriores, el trabajador afectado podrá tramitar esta reclamación de cantidad desde un inicio a través del procedimiento ordinario.
Su resolución requerirá de un período de tiempo mayor que el proceso monitorio, y habrá de ajustarse a las especificidades recogidas por el artículo 80 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.