Papeleta de conciliación por despido improcedente y reclamación de cantidad

Papeleta de conciliación por despido improcedente

La papeleta de conciliación es un documento administrativo mediante el cual el trabajador despedido solicita, ante el servicio correspondiente, una resolución del conflicto previa a la vía judicial.

Si se dan las causas de despido improcedente, el trabajador debe impugnar el despido y reclamar la cantidad adeudada, que variará si se reclama la reposición en el puesto de trabajo o el empleador decide extinguir la relación laboral.

La solicitud de conciliación mediante la papeleta es un trámite obligatorio y requisito para la iniciación de una demanda. Se deben tener en cuenta los plazos, ya que suspende los de caducidad e interrumpe la prescripción.

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Marco legal del acto de conciliación en materia de despido y cantidad

La papeleta de conciliación es el documento administrativo mediante el cual el trabajador solicita una conciliación en distintos casos, uno de los cuales es el despido improcedente y reclamación de cantidad. Por este motivo, lo que se encuentra regulado es el acto de conciliación.

El mismo se encuentra en el siguiente marco:

Requisitos de la papeleta de conciliación

Si bien la presentación puede ser un simple escrito, se deben cumplir ciertos requisitos en cuanto a plazos, sede de la presentación y contenido del escrito.

Plazos

La solicitud de conciliación es un requisito previo a cualquier acción judicial. Es decir que, para interponer una demanda por despido, el trabajador debe acreditar que intentó una conciliación previa.

Si se estima que el despido es improcedente, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido y al mismo tiempo un plazo de 20 días para solicitar la conciliación. El primero es un plazo de caducidad, es decir que una vez transcurrido, el trabajador no puede realizar ningún reclamo.

La reclamación por despido improcedente y reclamación de cantidad puede hacerse en el mismo acto. Sin embargo, si se trata solo de reclamación de cantidad, el plazo para todo el proceso, es decir, presentación de la papeleta e iniciación de la demanda laboral si corresponde, es de un año.

La caducidad se paraliza a partir del momento en que se presenta la papeleta de conciliación. Además, surge un nuevo plazo de 20 días para la presentación judicial, que comienza a contarse a partir del día siguiente al de la celebración del acto de conciliación o a los 15 días de la presentación si no se hubiera celebrado.

Órgano de aplicación

La solicitud de conciliación consiste en la presentación de un escrito simple ante el organismo correspondiente.

Dicho organismo es el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación dependiente del Ministerio del Empleo y Seguridad Social y el departamento que corresponda de la Comunidad Autónoma si ha sido transferido a su competencia. La presentación puede ser realizada en forma presencial o por vía telemática, para lo cual es necesario poseer firma electrónica.

Sin embargo, de acuerdo al artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, puede ser el órgano que asuma estas funciones mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos. En el caso de trabajadores autónomos, el órgano establecido por los acuerdos de interés profesional. Si se trata del despido de un empleado público, no es necesaria la fase de conciliación.

Contenido del escrito

No hay un modelo establecido para la papeleta de conciliación, sin embargo, algunas Comunidades Autónomas presentan una nota tipo para ser completada.

Debe contener obligatoriamente:

  • Lugar y fecha.
  • Identificación del trabajador. Puede ser presentada por el trabajador en forma personal o por medio de un representante.
  • Acción que se ejercita, en este caso impugnación de despido improcedente y reclamación de cantidad.
  • Datos de la relación laboral, como tipo de contrato, antigüedad, salario, pagas extras y convenio colectivo que se debe aplicar.
  • Descripción de lo sucedido, como tipo de despido, causas, situación en la que se encontraba el trabajador y motivos por los cuales considera improcedente el despido.
  • Cantidad reclamada, tanto si el empleador resuelve continuar la relación laboral como si la extingue.
  • Solicitud del servicio de mediación.

Más allá de esto, es importante tener en cuenta que, en el caso de que fracase la conciliación, la demanda judicial deberá basarse únicamente en los hechos descritos en la papeleta, es decir que no se podrá agregar ningún hecho nuevo o no mencionado anteriormente. Por ese motivo es recomendable siempre contar con la asistencia de un abogado especialista en derecho laboral para la redacción de la papeleta de conciliación, con el objeto de no perjudicar las opciones de éxito de una posterior reclamación judicial.

Impugnación del despido y cantidades reclamadas

El objetivo de la conciliación previa es alcanzar un acuerdo con el empleador que permita evitar la presentación de una demanda judicial.

El trabajador puede considerarse despedido de manera improcedente si:

  1. La finalización del contrato laboral se produce de manera injustificada.
  2. No se cumplieron los pasos legales para el despido.

En el proceso de conciliación, el empleador puede intentar probar que el despido fue procedente. Si es así, tiene un plazo de 20 días naturales para realizar un nuevo despido subsanando los defectos que dieron lugar a la suposición de improcedencia.

Sin embargo, otra consecuencia del proceso puede ser que el empleador reconozca la improcedencia y ofrezca la indemnización por despido correspondiente, o reintegre al trabajador a su puesto laboral. En cada uno de estos casos, la cantidad reclamada es diferente:

  • Cantidad reclamada en caso de admisión del despido improcedente: corresponde una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado desde el 12/2/2012 hasta la fecha del despido, con un tope de 24 mensualidades, y 45 días de salario por año trabajado antes del 12/02/2012.
  • Cantidad reclamada en caso de readmisión al puesto de trabajo: corresponden los salarios de tramitación, es decir, los dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la reincorporación.
Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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