Papeleta de conciliación por despido improcedente y reclamación de cantidad

Papeleta de conciliación por despido improcedente

La presentación de la denominada papeleta de conciliación es un paso previo a la demanda en las reclamaciones judiciales en el ámbito laboral (es decir, ante la jurisdicción social), salvo en aquellos casos en los que la ley exime de ese trámite.

En este artículo vamos a hablar sobre la papeleta de conciliación en un caso específico: la reclamación de despido y cantidad.

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¿Se puede presentar una misma papeleta de conciliación para reclamar por despido y por cantidad?

Sí, el trabajador puede reclamar en la misma papeleta de conciliación tanto el despido, para que se declare su improcedencia, como aquellas cantidades que le deba la empresa.

La jurisdicción social es bastante flexible en este aspecto, y suele permitir la acumulación de acciones contra un mismo demandado, salvo en aquello en que lo prohíba de forma explícita.

Además, la acumulación de las acciones de despido y de reclamación de cantidad está prevista expresamente en el artículo 26.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando dice:

3. Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas.

El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada adeudadas hasta esa fecha, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta ley.

Artículo 26.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social

Así por ejemplo, un trabajador despedido puede impugnar el despido para que se declare improcedente y reclamar una cantidad en concepto de finiquito distinta a la que la empresa le haya pagado, todo ello presentando una única papeleta de conciliación.

¿Cuál es el plazo para presentar la papeleta de conciliación por despido y cantidad?

Si se desea reclamar simultáneamente por despido y por cantidad, el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.

Esto se debe a que ese es el plazo para reclamar el despido. El plazo para reclamar una cantidad es de un año, pero para acumular ambas acciones, no queda más opción que respetar el plazo más corto, que es el del despido.

La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo para interponer la demanda ante el juzgado de lo social. Esto significa que si no hay acuerdo en el acto de conciliación, el demandante dispondrá de aquella parte del plazo de 20 días hábiles que no hubiera agotado hasta presentar la papeleta.

El plazo se reanuda al día siguiente del intento de conciliación, o transcurridos 15 días hábiles de la presentación de la papeleta si no hubiera llegado a celebrarse.

¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación por despido y cantidad?

La papeleta de conciliación se presenta en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma o la ciudad autónoma correspondiente. Hay que tener presente que, según dónde se ubique el servicio, puede llamarse de ese modo o recibir un nombre distinto.

¿Qué contenido debe tener la papeleta de conciliación por despido y cantidad?

Los datos de la papeleta de conciliación tienen que ser los siguientes:

  • Organismo ante el que se presenta.
  • Datos de las partes: nombre y apellidos, NIF y domicilio del trabajador; y nombre y apellidos o razón social, NIF (antiguamente, CIF) y domicilio del empleador.
  • Número de teléfono del trabajador, o, en su caso, de su abogado o graduado social.
  • Datos del contrato: actividad, tipo de contrato, tipo de jornada, antigüedad, grupo profesional, convenio colectivo, salario, etc.
  • Expresión de que mediante el presente escrito se interpone papeleta de conciliación, y en qué concepto se hace (despido y reclamación de cantidad en este caso).
  • Descripción concisa y clara de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones. En este apartado hay que explicar lo que ha sucedido y por qué se entiende que el despido es improcedente y que la empresa tiene que pagar al trabajador la cantidad reclamada.
  • Pretensiones exactas. Es aquí donde debe quedar claro que se impugna el despido y se solicita determinada cantidad.
  • Fecha, lugar y firma.

Es especialmente importante no equivocarse en el contenido de la papeleta de conciliación, puesto que los hechos y pretensiones que se introduzcan en la misma tendrán que ser los que se recojan también en la posterior demanda ante el juzgado de lo social, en su caso (salvo que se trate de hechos conocidos con posterioridad).

¿Qué sucede una vez presentada la papeleta de conciliación?

Una vez interpuesta la papeleta de conciliación, se citará a las partes para la celebración de un acto de conciliación. Sus posibles resultados son los siguientes:

  • Con avenencia, cuando las partes han llegado a un acuerdo.
  • Sin avenencia, si no se ha conseguido un acuerdo.
  • Intentada sin efecto, si no se presenta el empresario, sin causa justificada.
  • No presentada, si no se presenta el trabajador, también sin justificación.
  • Desistimiento, en caso de que el trabajador manifieste que no desea continuar y desiste de sus pretensiones.

En todos aquellos casos en los que no ha habido acuerdo, el siguiente paso es que el trabajador presente la demanda en el juzgado de lo social, pudiendo elegir entre el correspondiente al lugar de prestación de los servicios o al del domicilio del demandado.

Tenemos que recordar que para presentar la demanda, se dispone de aquella parte del plazo de 20 días hábiles no agotada antes de presentar la papeleta de conciliación.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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