Llamamos acto de conciliación laboral al procedimiento administrativo previo a presentar una demanda ante el juzgado. Este acto es obligatorio y forma parte de las acciones que emprende la persona trabajadora para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio con la empresa y, de este modo, evitar ir a juicio.
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Contacte con nosotros¿Quién acude al acto de conciliación?
Una vez presentada la papeleta de conciliación, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (en adelante, SMAC) notifica a cada una de las partes el lugar, día y hora señalados para la celebración del acto de conciliación.
A dicho encuentro acuden las partes implicadas en el conflicto. En este caso, la persona trabajadora y una o varias empresas con las que se tiene el desacuerdo. Es recomendable, aunque no obligatorio, que la persona trabajadora asista acompañado de un abogado laboralista especialista en la materia a este acto puesto que se trata de una persona experta en resolver este tipo de situaciones y defenderá nuestros derechos e intereses.
Otra opción es que la persona afectada otorgue un poder, ante notario, a la persona que le representará (abogado/representante legal) para que se presente en su nombre e intente conseguir un acuerdo. O bien, un poder "apud acta" (es decir, un poder específico que se realiza en el SMAC para este procedimiento).
Junto a ellos habrá una tercera figura: el letrado conciliador. Este cargo está ocupado por la persona responsable de poner por escrito si hay acuerdo o no, por tanto, su función principal es dar fe mediante un documento administrativo del resultado del encuentro. No es, pues, un mediador ni escuchará a ninguna de las partes implicadas en el asunto.
¿Cómo se desarrolla el acto de conciliación?
Previamente a la celebración de la conciliación laboral, las partes encontradas suelen reunirse y realizar las negociaciones que consideren oportunas y más convengan a su provecho.
Dependiendo del caso (despido, sanción, adeudo de cantidad, reconocimiento de un derecho, etc.), hay ocasiones en las que la empresa, al recibir la reclamación, se pone en contacto con la persona trabajadora o el abogado para negociar previamente a la fecha fijada para la conciliación. De ese modo, cuando se llega al SMAC, tan solo hay que firmar el acuerdo que se recoge en el acta de conciliación.
También puede ocurrir que las partes no hayan alcanzado un pacto previamente y, en ese caso, dispondrán de unos minutos para iniciar o seguir la negociación y alcanzar una solución antes de que sean llamados por el letrado conciliador.
Transcurrido ese tiempo, las partes firmarán un documento llamado acta de conciliación que expondrá los hechos acontecidos.
¿Qué información recoge el acta de conciliación?
Normalmente, un acta de conciliación laboral recoge la siguiente información:
- Partes que se presentan al acto de conciliación.
- La persona trabajadora se ratifica o aclara el contenido de la papeleta de conciliación.
- La empresa, por su parte, contesta a dicha reclamación o no dice nada.
- Términos y condiciones del acuerdo alcanzado, si lo hubiese.
- Aceptación o no de la oferta hecha a la persona trabajadora. En caso de conformidad, aparecerán los términos del acuerdo.
- Firma de las partes implicadas.
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Contacte con nosotrosResultados del acto de conciliación
El acto de conciliación puede acabar de distintas formas:
- Con avenencia: cuando se produce un acuerdo satisfactorio entre la persona trabajadora y la empresa.
- Sin avenencia: cuando no existe acuerdo entre las partes. En este caso, la persona trabajadora tendrá que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para continuar con el procedimiento de reclamación a la empresa.
- Intentada y sin efecto: cuando la empresa no acude al acto de conciliación. En esta situación, en el acta se suele indicar si la empresa ha recibido o no la notificación.
- No presentada: cuando la persona trabajadora ha sido debidamente citada y no acude al acta de conciliación ni alega causa que justifique su ausencia.
- Desistimiento: cuando la persona trabajadora se presenta en el acto de conciliación y manifiesta su intención expresa de abandonar del procedimiento, o bien, quiere retirar la papeleta presentada.
¿Qué ocurre si alguna de las partes no se presenta al acto de conciliación?
Si la persona trabajadora o su representante legal no acude a la conciliación laboral, el procedimiento se declara concluso, es decir, terminado y se archivan todas las actuaciones realizadas hasta el momento sin que exista posibilidad alguna de reclamar.
En el caso de que exista una causa justificada por la que el demandante no se presentó a la cita, habrá un nuevo señalamiento y un nuevo intento de llegar a un acuerdo.
En cambio, si es la empresa la que no asiste al acto de conciliación cuando ha sido citada correctamente y decide no acudir, además de aparecer recogido en el acta de conciliación, la parte demandante podrá solicitar al juez que condene a la empresa al pago de las costas y los honorarios del abogado del trabajador, con un límite de 600 euros en total (artículo 75. 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Del mismo modo, la empresa podrá ser multada si el juzgado entiende que actuó de mala fe al no acudir al acto de conciliación (artículo 97.3 de la LRJS).
¿Qué ocurre si hay acuerdo y alguna de las partes no lo cumple?
Cuando se llega a un acuerdo en el SMAC, este es de obligado cumplimiento. Y, si alguna de las partes no lo acata, se debe reclamar al Juzgado de lo Social su ejecución, puesto que tiene la misma validez que si se tratase de una sentencia judicial.
Para ello, la parte demandante podrá solicitar al Juzgado de lo Social el cumplimiento forzoso de dicho acuerdo mediante un procedimiento de ejecución.
En el caso de que la reclamación sea por cantidad y la empresa incumpla el acuerdo, iniciaremos un procedimiento de ejecución donde el juzgado podrá averiguar el patrimonio que tiene la empresa y ordenar un embargo hasta que se liquide la deuda.
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Contacte con nosotros¿Qué ventajas tiene el acto de conciliación?
La conciliación laboral es un procedimiento regulado en el artículo 139 y siguientes de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
Al tratarse de un proceso voluntario que intenta evitar el litigio, lo ideal es conseguir un acuerdo amistoso entre las partes.
De este modo, en la conciliación no habría ganadores y perdedores, puesto que la propuesta de solución es beneficiosa para ambas partes, la resolución del conflicto es más rápida que si se acude a la vía judicial y, al partir de posiciones muy cercanas a los intereses fundamentales de cada uno, se intenta obtener un resultado favorable para todos.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar o invalidar el acuerdo alcanzado en la conciliación?
Cualquiera de las partes que haya participado en el acto de conciliación dispone de un plazo de 30 días hábiles para invalidar el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación. Habrá que demostrar que existen vicios en el consentimiento, es decir, que hubo un engaño o una coacción por una de las partes y, por eso, se firmó este acuerdo que será considerado nulo.
Esta impugnación hay que presentarla en el Juzgado de lo Social competente donde hubiéramos presentado la demanda y no suele prosperar, ya que, la existencia de un letrado conciliador que da fe y acredita el acuerdo en el acto de conciliación suele anular los motivos por los que se invalidan los acuerdos (desconocimiento u obligación a firmar lo que no se quería, entre otros).
Nuestra recomendación ante este procedimiento es ir acompañado de un abogado laboralista especializado en la materia, de modo que le ayude y asesore en todo momento. Además, posee la experiencia, los conocimientos y las habilidades necesarias para que la negociación tenga éxito y se logre el mejor acuerdo posible.
Si tiene que acudir a un acto de conciliación laboral o bien necesita asesoramiento para presentar la papeleta de conciliación, no dude en contactar con nosotros a la mayor brevedad. Somos abogados especialistas en derecho laboral y velaremos en todo momento por sus intereses.