¿Qué se entiende por causas ETOP en derecho laboral?

Causas ETOP

Las causas ETOP hacen referencia a un tipo de causas de despido objetivo que obedecen a unas características comunes, ya que todas tienen relación con dificultades que atraviesa la propia empresa o con circunstancias que hacen aconsejables cambios en su funcionamiento.

Erróneamente es habitual identificar despido objetivo con despido por causas ETOP, pero el despido objetivo abarca un ámbito más amplio e incluye otras causas además de aquellas.

En este artículo vamos a ver en detalle en qué consisten las causas ETOP. 

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¿En qué consisten las causas ETOP?

ETOP es un acrónimo que se usa para referirse a las causas de despido objetivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, y por tanto, motivos que afectan a la situación de la empresa en el mercado, ajenos al comportamiento del trabajador.

Las causas ETOP están contempladas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, a propósito del despido colectivo, aunque también pueden motivar un despido individual, tal y como aclara el artículo 52.c.

Como notas comunes a todas las causas, la jurisprudencia interpreta que:

  • Las causas ETOP deben justificarse documentalmente, para acreditar la existencia de la situación económica alegada.
  • Se debe determinar de qué modo incide la situación en los contratos de trabajo afectados.
  • Se debe acreditar la proporcionalidad y adecuación del despido como medida para ayudar a superar la situación.
  • Además, para entender que existe causa justificada, esta debe ser actual, real, objetiva y suficiente.

¿Cuándo hay causas económicas de despido objetivo?

Se considera que concurren causas económicas justificativas de despido objetivo cuando los resultados de la empresa indican que atraviesa una situación económica negativa. Se entiende que la situación económica es negativa cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • Se han producido pérdidas efectivas.
  • Aún no se han producido pérdidas, pero se prevé que produzcan.
  • El nivel de ingresos ordinarios disminuye de manera persistente.
  • Disminuye también de forma persistente el volumen de ventas.

Se considera que se está produciendo una disminución persistente si el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, y esta situación se mantiene durante tres trimestres consecutivos. 

Hay que puntualizar que la ley no exige que la empresa sufra pérdidas, sino solo que sus ingresos se reduzcan, lo que puede traducirse simplemente en unos beneficios menores que el año anterior. No obstante, se presume que, de seguir con la misma tendencia, acabarían produciéndose pérdidas.

Para poder alegar esta causa de despido, el empresario deberá acreditar la situación económica negativa de la empresa mediante la aportación de la documentación contable que sea precisa, así como justificar que el despido del trabajador puede contribuir a mejorar la situación.

Entre los documentos que se pueden aportar para justificar la causa de despido están la memoria de los resultados negativos, las cuentas anuales, auditorías de la empresa, informes técnicos, documentación fiscal, etc.

¿Cuándo hay causas técnicas de despido objetivo?

Las causas técnicas de despido objetivo concurren cuando se producen cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, entre otros, que justifican la amortización de puestos de trabajo por quedar estos inoperativos.

La jurisprudencia interpreta esta causa como la necesidad de la empresa de ajustar sus productos y servicios a las exigencias de la demanda para mantener su posición competitiva, lo que justifica que se realicen los cambios necesarios para lograrlo.

Para alegar esta causa, el empresario deberá justificar la necesidad de prescindir del concreto puesto de trabajo amortizado, aunque no se exige que los cambios se emprendan como consecuencia de una situación económica negativa, como en el caso de las causas económicas.

La existencia de la causa se puede justificar mediante la aportación de una memoria explicativa e informes técnicos. 

¿Cuándo hay causas organizativas de despido objetivo?

Las causas organizativas también tienen su origen en los cambios producidos en la empresa, en este caso en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en la forma de organizar la producción, con el fin de adaptarse a las exigencias del mercado.

Igualmente, la jurisprudencia entiende que los cambios deben ayudar a la empresa a mantener su posición competitiva. 

También debe tratarse de cambios que hagan inoperativos los puestos de trabajo eliminados, circunstancia que debe acreditarse por el empresario mediante la aportación de una memoria explicativa y de informes técnicos. 

¿Cuándo hay causas productivas de despido objetivo?

El despido objetivo se entiende motivado por causas de producción cuando cambia la demanda de los productos o servicios ofrecidos por la empresa y es necesario hacer cambios en la producción para adaptarse a ella.

La jurisprudencia interpreta que la empresa debe tener necesidad de hacer los mencionados cambios para mantener su posición competitiva en el mercado.

El empresario deberá aportar una memoria explicativa acompañada de informes técnicos para acreditar el cambio de la demanda y la necesidad del ajuste en la producción, así como la relación de causalidad entre dicho cambio y la amortización de ese concreto puesto de trabajo.

¿El despido por causas ETOP es un despido colectivo?

El Estatuto de los Trabajadores menciona las causas ETOP principalmente con motivo del despido colectivo, y, de forma secundaria, como causa de despido individual, si no afecta al número de trabajadores mínimo que lo convierte en despido colectivo.

Ello es debido a la propia naturaleza de las causas, ya que, al afectar al funcionamiento y posición de la empresa en el mercado, y a que esta necesita adoptar medidas estructurales fundamentalmente, suelen ser causas que afectan a un grupo de trabajadores. 

Pero, como se ha explicado, las causas ETOP son causas de despido objetivo, tanto colectivo como individual, basadas en el funcionamiento de la empresa y ajenas al comportamiento y desempeño del trabajador.

Las causas ETOP serán motivo de despido colectivo si afectan al menos a: 

  • 10 trabajadores en empresas que tengan menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores de la empresa si esta tiene entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.
  • Más de 5 trabajadores si ese número constituye la totalidad de la plantilla de la empresa y el despido se debe a la cesación total de su actividad.

En resumen, todos los despidos colectivos se basan en causas ETOP, pero no todos los despidos basados en causas ETOP son colectivos.

¿Qué ocurre si no se justifican las causas ETOP?

Las causas ETOP alegadas como motivo de despido deben justificarse siempre aportando la documentación mencionada y cualquier otra que acredite la situación de la empresa y la necesidad de la medida, ya que si no, la causa será nula, y ello determinará la improcedencia del despido en caso de impugnación.

Además, en caso de despido colectivo, la justificación y motivación de la causa debe incluirse en la comunicación que realiza el empresario a los representantes de los trabajadores para abrir el preceptivo periodo de consultas, junto con la memoria explicativa de las causas, los informes técnicos y la documentación contable y fiscal que sea necesaria.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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