El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de casos en los que el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con derecho a ser indemnizado en los mismos términos que si hubiera sufrido un despido improcedente.
Pues bien, una de esas causas, que es la que vamos a explicar en este artículo, la constituyen la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, dos supuestos relacionados pero distintos.
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Contacte con nosotrosRequisitos de la extinción del contrato por falta de pago o retrasos en el pago del salario
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 1, establece la obligación de pagar el salario mensualmente: “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
Así pues, queda claro que se considera que la nómina se tiene que pagar con periodicidad mensual. Ahora bien, la ley reconoce el derecho a extinguir el contrato en caso de impago o retrasos en el pago del salario, pero no indica cuándo entender producida estas circunstancias.
Por lo tanto, los criterios a tener en cuenta han sido definidos por la jurisprudencia:
- En primer lugar, el incumplimiento tiene que ser grave y reiterado, y no una circunstancia puntual. Tiene que tratarse de una situación que se repite, y el Tribunal Supremo ha entendido que no se produce tal reiteración si el retraso no supera los tres meses.
- Por otro lado, no se requiere culpa por parte del empresario, sino que basta con que se dé el hecho objetivo de existir retrasos en el pago o impagos.
- Además, tiene que tratarse de un salario no controvertido. Es decir, que no puede estar siendo discutido.
- Finalmente, salvo en casos excepcionales, la reclamación judicial se tiene que hacer estando aún viva la relación laboral. Es decir, el trabajador debe continuar acudiendo a su lugar de trabajo.
No obstante, el Tribunal Supremo ha entendido que un posible acuerdo con la representación legal de los trabajadores acerca del pago de los salarios atrasados puede desvirtuar la extinción de la relación laboral por esta causa.
Respecto de los retrasos o impagos de salarios que justifican la resolución indemnizada de los contratos de trabajo, las sentencias del TS de 5 de junio de 2018, recurso 108/2017 y 5 de julio de 2022, recurso 1048/2021, compendian la doctrina jurisprudencial, que reiteramos en este litigio: "1) no es exigible para la concurrencia de la causa de resolución del artículo 50.1.b) ET la culpabilidad en el incumplimiento del empresario; 2) para que prospere la causa resolutoria basada en "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado" se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial; y 3) este criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses". Esta sala sostiene que "para determinar la gravedad del incumplimiento, debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario, partiendo de un criterio objetivo independiente de la culpabilidad de la empresa (continuación y persistencia en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado).
En caso de impago o retrasos en el pago del salario, ¿Cómo puede conseguir el trabajador la extinción del contrato?
Si el trabajador desea la extinción de la relación laboral por retrasos en el pago de la nómina o por impago de la misma, tiene que solicitarlo judicialmente, en el plazo de un año desde el incumplimiento.
Es decir, no puede decidir por su cuenta y riesgo dejar su puesto de trabajo, ya que entonces se considerará una baja voluntaria y perderá los derechos que conlleva la extinción del contrato por vía judicial.
Otra posibilidad es que la empresa reconozca la situación y permita la rescisión del contrato por esta causa, pagando al trabajador la indemnización que le corresponde. Esto puede suceder bien sin necesidad de que el trabajador llegue a demandar, bien durante el transcurso del procedimiento judicial.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la extinción del contrato por impago o retrasos en el pago de salarios?
El trabajador debe reclamar en un plazo de un año (la jurisprudencia ha llegado a entender que la acción no prescribe al año, pero es mejor actuar dentro de este plazo para evitar posibles problemas).
El primer paso es presentar en primer lugar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente a la comunidad o ciudad autónoma (en Madrid recibe el nombre de SMAC, y en otras regiones también, pero en otras puede llamarse de otra forma). De este modo, se celebrará un acto de conciliación en el que las partes podrán ponerse de acuerdo.
En caso de que no haya acuerdo, el trabajador puede presentar una demanda ante el juzgado de lo social competente (el correspondiente al lugar de prestación de los servicios o al lugar del domicilio del demandado, a elección del demandante). Para ello, contará con la parte del plazo de un año que no hubiera agotado hasta presentar la papeleta de conciliación.
¿Se puede solicitar la extinción y reclamar los salarios en la misma demanda?
Sí, el trabajador puede acumular ambas pretensiones en la misma demanda, ya que está facultado para ello por el apartado 2 del artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Es importante que lo haga en el plazo de un año, ya que no hay duda de que este es el plazo para reclamar los salarios (así se deriva del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores), y como hemos visto, es el plazo recomendable también en caso de solicitar la extinción del contrato.
(...) Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas. (...)
Artículo 26.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Igualmente, tendrá que presentar primero una papeleta de conciliación.
¿Se pueden reclamar solo los salarios impagados?
Sí, el trabajador tiene la posibilidad de reclamar solo los salarios que no han sido pagados todavía. En este caso, el plazo es de un año, sin lugar a dudas, como ya se ha indicado.
De nuevo, el primer caso en este caso es la presentación de la papeleta de conciliación.
¿Qué derechos otorga el reconocimiento de la extinción del contrato por impago o retrasos en el pago del salario?
Si se reconoce la extinción del contrato de trabajo por impago o retrasos en el pago del salario, el trabajador tendrá los siguientes derechos:
- El cobro de una indemnización igual que si hubiera sido despedido de forma improcedente, es decir, equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo de los periodos inferiores al año y un tope de 24 mensualidades. Si existen periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012, estos se indemnizarán con 45 días de salario, prorrateo de los periodos inferiores al año y un límite de 42 mensualidades.
- En caso de que el trabajador cumpla los requisitos de acceso, podrá cobrar la prestación de desempleo, ya que el contrato se ha extinguido por causas ajenas a su voluntad.
- Igualmente, el trabajador tendrá derecho a recibir su finiquito, como en cualquier otro caso de extinción de la relación contractual. Es decir, se le tendrá que entregar el pago de la suma de las cantidades pendientes en la fecha de finalización del contrato (por horas extraordinarias, vacaciones generadas y no disfrutadas, etc.), descontándose las cantidades que, en su caso, deba el trabajador a la empresa (por ejemplo, por anticipo de nómina).
- Además, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación generados desde la fecha de la demanda hasta la que se notifique la sentencia declarando la extinción de la relación contractual.