El despido disciplinario por acoso discriminatorio

Despido disciplinario por acoso discriminatorio

Una de las causas de despido disciplinario contempladas por el Estatuto de los Trabajadores es el acoso discriminatorio. Analizamos en qué consiste y cuáles son sus consecuencias en este post.

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¿Qué es el despido disciplinario por acoso discriminatorio?

El despido por acoso discriminatorio viene contemplado en el artículo 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, que entre las causas de despido disciplinario recoge la siguiente:

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

(...)

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores

Así pues, podemos hablar de despido por acoso discriminatorio cuando se da un trato degradante a un trabajador por ser muy joven o muy mayor, o por sus ideas políticas, entre otras posibilidades.

En cambio, ante una situación de acoso sexual no deberíamos hablar de acoso discriminatorio sino de acoso sexual propiamente dicho, ya que en este caso la conducta consiste en intentar obtener el favor sexual de un trabajador.

Entonces, sería acoso discriminatorio cualquiera de las causas de acoso que recoge el artículo 54.2.g), a excepción del acoso sexual.

¿Cuáles son las consecuencias del despido disciplinario por acoso discriminatorio?

Cuando se despide a un trabajador por acoso discriminatorio, se trata de un despido disciplinario. Y como tal, se puede despedir al trabajador de forma inmediata, tan pronto como se tenga conocimiento de que ha incurrido en esta causa de despido.

Ahora bien, el trabajador tendrá que ser notificado del despido. No tiene derecho a indemnización (salvo que el despido se declare improcedente), pero sí a cobrar el finiquito correspondiente.

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido disciplinario por acoso discriminatorio, ¿qué puede hacer?

En caso de que el trabajador esté disconforme con el despido, tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción social para impugnarlo, en un plazo de 20 días desde la fecha en que dicho despido tenga efectos.

Primero se producirá un acto de conciliación, a fin de que el trabajador y el empresario lleguen a un acuerdo. Y si este no se consigue, se podrá demandar para que se celebre un juicio en el que el despido se declare procedente o improcedente.

Si el despido disciplinario es declarado improcedente, el empresario tiene que decidir en un plazo de 5 días desde la fecha de notificación de la sentencia entre:

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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