Los salarios de tramitación son la cuantía a la que tiene derecho un trabajador despedido cuyo despido ha sido declarado nulo o improcedente, en caso de readmisión al empleo.
Corresponden a los días transcurridos entre el despido y la notificación de sentencia, aunque se deben considerar casos especiales y se calculan sobre la misma base que el salario. Pueden reclamarse desde la fecha de la sentencia.
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Contacte con nosotrosMarco legal de los salarios de tramitación
El marco legal de los salarios de tramitación está compuesto por las leyes que se mencionan a continuación y también la jurisprudencia.
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 56 y disposición transitoria duodécima.
- Real Decreto 505/1985 sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, para los salarios de tramitación a cargo de dicho organismo.
- Ley de la Jurisdicción Social, artículos 109, 110, 123, 286 y capítulo III sobre reclamaciones al Estado.
- Real Decreto 418/2014 sobre procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios de despido.
¿Cuándo proceden los salarios de tramitación?
Los supuestos legales en los que procede el cobro de salarios de tramitación son:
- Despido declarado improcedente con condena de readmisión.
- Juicio de despido en el cual el empresario, en caso de declararse la improcedencia, opte por la readmisión. Se debe tener en cuenta que la opción debe ejercerse en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma. Si se opta por la readmisión, el empresario deberá comunicar por escrito al trabajador dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, para que sea efectiva en un plazo no inferior a 3 días desde la recepción del escrito.
- Juicio de despido en el que el empresario no ejerce su derecho de opción, por lo cual la ley entiende que procede la readmisión.
- No readmisión del trabajador por parte de la empresa. El trabajador puede solicitar la ejecución del fallo, dando el juez por extinguida la relación laboral y correspondiendo el pago de la indemnización y los salarios de tramitación hasta la fecha de esta última resolución.
- Juicio de despido de un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión.
- Declaración de nulidad de despido en la cual la readmisión es obligatoria.
- Solicitud de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario. Si ante esta solicitud el trabajador es despedido, corresponde improcedencia del despido y reclamación de los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia.
- Imposibilidad de readmisión. La readmisión puede imposibilitar por cese o cierre de la empresa, el trabajador puede reclamar los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia, para lo cual debe probar que la empresa está cerrada.
- Nulidad de despido por acoso laboral o sexual, violencia de género en el trabajo o en razón de sexo. Cuando se declare la nulidad del despido por estas causas y la víctima de acoso opte por extinguir la relación laboral, corresponde el pago de salarios de tramitación.
Características de los salarios de tramitación
Analizamos a continuación las características de los salarios de tramitación.
- Carácter: según la jurisprudencia, los salarios de tramitación tienen carácter indemnizatorio y no salarial.
- Cuantía: una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o acta de conciliación que declara la improcedencia.
- Descuentos sobre la cuantía: en el caso de que el trabajador hubiese conseguido otro empleo con anterioridad a la fecha de la sentencia, pudiendo el empleador que lo despidió probar lo percibido, dicha suma se descontará de los salarios de tramitación. También se deben descontar los importes percibidos por subsidio por desempleo. Por el contrario, no pueden descontarse de la cuantía los importes correspondientes al período de preaviso.
- Cotización: el empleador debe cotizar a la Seguridad Social por los salarios de tramitación dentro de lo establecido por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Pago de los salarios de tramitación a cargo del Estado
Hay dos casos en los que el Estado puede hacerse cargo del pago de los salarios de tramitación: al trabajador en caso de insolvencia del empleador, o al empleador en el caso de que la sentencia de improcedencia del despido se dicte en un plazo mayor a 90 días desde la fecha en que se presentó la demanda.
Insolvencia del empleador
En caso de insolvencia del empleador el trabajador puede reclamar al Estado el pago de los salarios de tramitación. Sin embargo, previamente es necesario agotar la vía administrativa, es decir, haber reclamado en la forma y plazos correspondientes.
Por otra parte, esta acción tiene un plazo de prescripción de acuerdo al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho plazo comienza a partir de la fecha de notificación del auto judicial que declara la insolvencia del empresario.
Demora de la sentencia judicial
Si la sentencia no se dicta antes de los 90 días de la fecha en que el trabajador presentó la demanda, el empleador puede reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación.
Sin embargo, deben excluirse algunos períodos de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por ejemplo, algunos de los períodos a excluir son el tiempo invertido en la subsanación de la demanda o suspensión de autos.
Según el procedimiento a seguir determinado por el Real Decreto 418/2014, la reclamación debe cumplir los siguientes requisitos:
La reclamación puede ser iniciada tanto por el trabajador despedido como por el empresario.
Se debe interponer una Reclamación Administrativa Previa, acompañada de la siguiente documentación:
- Copia testimoniada de la demanda de despido, la sentencia que declare su improcedencia o la resolución judicial que determine la readmisión del trabajador.
- Certificación expedida por el tribunal correspondiente, a fin de constatar el exceso sobre los 90 días hábiles.
- Acreditación de pago de los salarios de tramitación al trabajador, sumas ingresadas en concepto de Seguridad Social y otras contribuciones.
- Informe laboral del empleado.
El plazo de prescripción de la misma es el establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y comienza, para el empleador, en el momento en que sufre la disminución patrimonial causada por el pago de los salarios de tramitación.