El despido objetivo por causas técnicas

Despido objetivo por causas técnicas

Entre las causas que pueden motivar un despido objetivo, se encuentran aquellas que están relacionadas con los recursos de producción utilizados en la empresa. Para ampliar esta información, a continuación vamos a explicar en qué consiste el despido objetivo por causas técnicas.

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¿Qué es el despido por causas objetivas?

En el ordenamiento jurídico español existen dos tipos de despido: el despido disciplinario y el despido objetivo o por causas objetivas. El primero se basa en un incumplimiento grave del contrato del que el trabajador es culpable, mientras que el segundo tiene relación con otros aspectos.

Así pues, un despido objetivo puede estar relacionado con ciertas circunstancias que afectan al rendimiento del trabajador, o bien con otras que son de la empresa y que no tienen nada que ver con este último. Entre estas últimas se encuentran las causas técnicas.

La regulación del despido por causas objetivas la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 52 y 53.

¿Qué es el despido objetivo por causas técnicas?

El despido objetivo por causas técnicas es una opción contemplada en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, para saber qué se entiende por causas técnicas, tenemos que recurrir al artículo 51.1 de la misma ley.

Pues bien, según el anterior precepto, se considera que existen causas técnicas si se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Así pues, la ley deja abierta la posibilidad de despedir cuando la empresa aplica innovaciones de tipo tecnológico o reorganiza sus recursos productivos, y deja de ser necesario algún puesto de empleo.

No obstante, para que se trate de un despido objetivo, y no de un despido colectivo, debe afectar a un número de trabajadores que tiene que ser inferior a los siguientes:

  • 10 trabajadores, en empresas con menos de 100.
  • El 10% de los trabajadores, en empresas con entre 100 y 300.
  • 30 trabajadores, en caso de que la empresa tenga más de 300.

¿Qué indemnización corresponde en caso de despido objetivo por causas técnicas?

Todas las modalidades de despido objetivo suponen el derecho del trabajador a cobrar una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año de servicio en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos que sean inferiores al año se tendrán que prorratear por meses.

¿Cómo se debe realizar el despido objetivo por causas técnicas?

Para que el despido objetivo por causas técnicas se haga correctamente, hay que seguir las formalidades previstas en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme al precepto anterior, el despido tiene que ser comunicado de forma escrita al trabajador, y la propia notificación debe manifestar la causa en la que se basa el despido. Al mismo tiempo, hay que entregar la indemnización correspondiente al trabajador.

La notificación se debe realizar con un plazo de preaviso mínimo de 15 días antes de la fecha en que tendría efectos el despido, y hay que entregar una copia de la misma a los representantes legales de los trabajadores.

Con respecto a la firma del finiquito, el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores contempla que el trabajador pueda solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en ese momento. Y si el empresario lo impide, el trabajador podrá hacer constar esta circunstancia en el recibo del finiquito, a los efectos correspondientes.

¿Qué puede hacer el trabajador en caso de no estar conforme con el despido por causas técnicas?

El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, a partir del día en que dicho despido hubiera producido sus efectos. Primero debe presentar la papeleta de conciliación laboral, ya que es un paso previo para demandar.

Se celebrará un acto de conciliación en el que el empresario y el trabajador pueden llegar a un acuerdo. Y si este no se produce, el trabajador podrá, ahora sí, presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Una vez que se celebre el juicio, el Juez tendrá que decidir si el despido es procedente, y por lo tanto se pondrá fin al contrato de trabajo, o si el despido objetivo es improcedente.

En caso de que declare el despido improcedente, le corresponderá al empresario decidir, en un plazo de 5 días, entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización por despido improcedente.

Dicha indemnización sería de 33 días de salario por cada año de trabajo en la empresa, prorrateando los periodos inferiores al año y con un límite de 24 mensualidades.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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