Cuando un trabajador impugna su despido, este puede ser declarado procedente por la jurisdicción social. En ese caso, ¿existe derecho a cobrar indemnización? Te lo explicamos a continuación.
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Contacte con nosotrosDespido procedente, improcedente y nulo, ¿en qué se diferencian?
En primer lugar vamos a diferenciar entre las tres posibles calificaciones que puede tener un despido al ser impugnado ante la jurisdicción social.
- El despido se considera procedente cuando se entiende que se ha ajustado a la legalidad. Es decir, que ha existido la causa en la que se ha fundado el despido, y que este se ha producido observándose los requisitos formales exigidos para la modalidad de despido que se haya producido. En consecuencia, el contrato de trabajo se extingue de forma definitiva.
- Por otro lado, el despido se declarará improcedente cuando se considere ilegal. Puede que no quede acreditada la causa en la que se basó el despido, o que se haya incumplido algún requisito de forma para producirse dicho despido. En este caso, el empresario tendrá que decidir en un plazo de 5 días entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios dejados de abonar desde el despido, o indemnizarlo con 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un tope de 24 mensualidades.
- Finalmente, el despido nulo es aquel cuyo móvil sea alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o el que viola derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Un supuesto de despido nulo es el que se produce durante el embarazo de una trabajadora.
Si el despido se declara procedente, ¿el trabajador tiene derecho a indemnización?
El hecho de que el despido sea declarado procedente no quiere decir que el trabajador no tenga derecho a cobrar indemnización. Este aspecto va a depender del tipo de despido del que se trate.
Así pues, aunque se admita la procedencia del despido, el trabajador tendrá que ser indemnizado si se trata de un despido objetivo o bien de un despido colectivo. Pero no le corresponderá indemnización alguna si se trata de un despido disciplinario, ya que en este caso hay un incumplimiento grave y culpable del contrato por su parte, y la ley no contempla indemnización en estos casos.
Volviendo al despido objetivo y colectivo, en ambos casos el trabajador tendrá que ser indemnizado. Si impugna esta decisión ante la jurisdicción social, y el despido es considerado procedente, igualmente mantendrá el derecho a cobrar la indemnización.
Dicha indemnización sería de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.