La distribución irregular de la jornada de trabajo es un derecho de los empleadores a sobrepasar el límite de 40 horas semanales. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, establece este beneficio, posibilitando modificar el cronograma laboral con semanas que superen el límite de horas máximo.
Esta distribución irregular se puede acordar por Convenio Colectivo, por negociación entre empresario y trabajador o de manera unilateral.