¿Me pueden despedir estando de baja con contrato indefinido?

¿Me pueden despedir estando de baja con contrato indefinido?

Como ya hemos tratado en otra entrada de nuestro blog, el ordenamiento jurídico español no impide que un trabajador sea despedido mientras está de baja, y que este sea calificado como procedente. También en los supuestos en que empleador y empleado están unidos por un contrato de carácter indefinido.

No obstante, en ningún caso podrá ser considerado procedente el despido que esté fundado en la baja del trabajador, tampoco cuando se trate de un contrato de tipo indefinido.

Por lo tanto, el empleador tan solo podrá resolver el contrato de trabajo cuando esté justificado por alguno de los motivos que recogen los artículos 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores para los despidos por causas objetivas y los disciplinarios, respectivamente.

Además, conviene apuntar que desde la entrada en vigor, el 17 de julio de 2020, de la Ley 1/2020, que derogó el artículo 52.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, tampoco la acumulación de ausencias por baja laboral es causa justificada para un despido objetivo.

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¿Puede ser nulo un despido durante una baja?

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de causas objetivas de nulidad para los despidos efectuados en los siguientes supuestos de baja laboral:

  • Por permiso parental (del artículo 48 bis).
  • Por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento.
  • Por riesgo durante la lactancia.
  • Por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural.
  • Por motivos derivados de casos de violencia de género o de violencia sexual.

De este modo, en cualquiera de estos supuestos, el trabajador podrá impugnar su despido para que sea declarado nulo. Será necesario que el empleador pruebe suficientemente que la motivación de la extinción del contrato no supone una discriminación por cualquiera de las anteriores situaciones.

Por otro lado, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, algunos tribunales han considerado que es nulo, por discriminatorio, el despido efectuado durante una situación de incapacidad temporal del trabajador.

Estos pronunciamientos se basan en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores:

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

(...)

Artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cuándo es improcedente el despido durante una baja?

Del mismo modo, la impugnación de un despido efectuado durante un período de baja por incapacidad temporal también podría derivar en la declaración de su improcedencia.

Así lo han reconocido algunos tribunales de lo social, también amparándose en la Ley 15/2022. En estas sentencias, se llama la atención sobre la necesidad de presentar indicios claros de discriminación para poder proceder a la declaración de nulidad de estos despidos. De otro modo, se podrá determinar su improcedencia.

¿Qué puedo hacer si me despiden estando de baja?

Si te encuentras en alguna de las situaciones anteriores, el trabajador tiene la oportunidad de impugnar el despido. En el caso de que se demuestre que el motivo de la resolución del contrato fue la baja laboral, podría determinarse su nulidad o improcedencia, como hemos visto.

En este procedimiento, que se inicia con la presentación de una papeleta de conciliación ante la unidad o servicio de mediación, arbitraje y conciliación en los 20 días hábiles posteriores al momento en que sea efectivo el despido, se incluirá la reclamación de las indemnizaciones que pudieran corresponder.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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