Despido disciplinario por ausencias injustificadas o falta de puntualidad

Despido disciplinario por ausencias injustificadas o falta de puntualidad

El despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas o falta de puntualidad es una medida sancionadora a la que tiene derecho el empleador. El Estatuto de los Trabajadores establece como causa justa estos comportamientos del empleado.

La cuantificación de estos actos de desobediencia puede estar expresada en algunos convenios colectivos. Cuando no lo está, se deberá atender a lo que ha regulado por la jurisprudencia en esta materia.

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¿Qué se entiende por faltas de asistencia y falta de puntualidad?

Las faltas injustificadas y la falta de puntualidad son dos incumplimientos contractuales. Se trata de acciones cometidas por el trabajador que desobedecen a las reglas interpuestas por su empleador.

Ambos conceptos están vinculados con la asistencia en su puesto de trabajo, pero se diferencian en la gravedad.

  1. Falta de asistencia: es la inasistencia total al puesto de trabajo en la jornada estipulada por contrato para tal fin.
  2. Falta de puntualidad: en este caso sería una inasistencia temporal en el puesto de trabajo durante la jornada establecida. Puede suceder en el horario de ingreso como durante el resto de la jornada, por lo que se incluye, por ejemplo, retirarse con anticipación.

En ambos casos se habla de la falta de justificación. Es decir, la inasistencia sin aviso previo a la empresa ni causa justa.

Supuestos de faltas injustificadas

  • El trabajador se auto concede la excedencia voluntaria ante el silencio del empresario.
  • El trabajador inicia las vacaciones por una decisión unilateral y, por ello, se ausenta de manera sistemática de su lugar de trabajo.
  • Habiendo obtenido un permiso para ausentarse por un periodo de tiempo, decide el trabajador la extensión del mismo sin la autorización correspondiente por parte del empresario.
  • Un trabajador con jornada partida que solo asiste a uno de los turnos, pero se ausenta del otro aun siendo advertido por el empresario.
  • No presenta acreditación ni discute la acusación de faltas injustificadas.
  • El trabajador recibe el alta médica y persiste en sus inasistencias.

Supuestos de falta de puntualidad

Para determinar la gravedad de la impuntualidad, hasta el punto de ser causa de despido, existe una mayor exigencia por parte de los jueces.

Algunos supuestos que son efectivos para declarar un despido procedente son:

  • Demoras de más de 20 minutos en el ingreso de la jornada laboral durante más de 10 días.
  • Salida anticipada del puesto de trabajo, que sobrepasan la tolerancia empresarial incumpliendo las advertencias.
  • Reiteradas faltas de puntualidad que, sin ser consecutivas, no pueden considerarse esporádicas.

Requisitos para que sea motivo de despido disciplinario

Son dos los requisitos básicos para que las faltas sean causales de un despido disciplinario.

  1. Reiteración: el Estatuto de los Trabajadores especifica que estas conductas deben ser reiteradas. Es decir, se presenta una sucesión de actos que manifiesta el incumplimiento con las obligaciones contractuales.
  2. Sin justificación: el trabajador se ausenta sin aviso previo al empresario y sin ningún motivo que justifique su conducta. No se acredita el motivo convencional o legal por el cual no se presentó a su lugar de trabajo.

Ambos requisitos serán valorados en relación a las circunstancias particulares de cada hecho. Con el fin de no recaer en injusticias, los Tribunales hacen un análisis de cada caso y de su repercusión.

¿Cuántas faltas injustificadas o faltas de puntualidad son causales de despido disciplinario?

En el Estatuto se hace referencia a la necesidad de reiteración de las faltas, pero no se cuantifica expresamente. Será importante conocer cada convenio colectivo para saber si hay establecido un número de faltas en esa actividad.

Es frecuente que se estipulen números de ausencias o impuntualidades que constituyan causas de despido disciplinario. Estas se expresan en números concretos en un plazo determinado.

En otros casos en los que no se especifica, las faltas injustificadas o impuntualidades necesarias se basarán en la jurisprudencia.

Los Tribunales se han manifestado argumentando que serán suficientes tres ausencias injustificadas para motivar el despido disciplinario. En lo que respecta a las impuntualidades, al revestir menor gravedad, el número será mayor.

Asimismo, no se tomarán las medidas sancionadoras como una generalidad. Cada caso será analizado en sus circunstancias propias y los efectos que generan para dictar sentencia.

¿Es necesario el previo aviso del empresario?

En principio, si el convenio colectivo no lo determina, no es obligación que la empresa envíe una notificación previa. Sin embargo, un requerimiento suele ser importante al momento de analizar el caso en los Tribunales.

Cuando existe una tolerancia empresarial que puede darse, por ejemplo, en un horario flexible, no se puede cambiar esta actitud de un momento a otro.

En estos casos es necesario que exista un requerimiento previo en el que se notifique al empleado el deber de ajustarse a las condiciones contractuales. Si no lo hace, el empresario estaría incumpliendo el precepto de buena fe.

¿Qué hacer ante un despido disciplinario?

El trabajador dispone de 20 días para presentar la impugnación del despido ante los tribunales correspondientes. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral.

La primera actuación será el intento de un acuerdo mediante una papeleta de conciliación.

Si la reclamación sigue en la vía judicial será el juez quien tome la determinación. Según la sentencia, el trabajador tendrá diferentes opciones.

Conclusión

El Estatuto de los Trabajadores prevé como causa legal de despido disciplinario las faltas injustificadas o faltas de puntualidad. Esto implica que el trabajador pierde el derecho a indemnización por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

En los convenios colectivos suele expresarse la cantidad de faltas o impuntualidades que dan lugar a un despido. De no manifestarse se cuantificará en base a lo sentado por Jurisprudencia. En cada caso se valorarán las circunstancias y los efectos correspondientes.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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