El despido objetivo por causas organizativas

Despido objetivo por causas organizativas

Existen varios casos por los que una empresa puede acordar un despido objetivo, y uno de ellos guarda relación con la propia organización de la misma. A continuación explicamos lo que hay que saber sobre el despido objetivo por causas organizativas.

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¿Qué es el despido por causas objetivas?

En primer lugar tenemos que explicar que el despido por causas objetivas, llamado también despido objetivo, es una de las modalidades de despido que existen en España.

El otro tipo es el despido disciplinario, y a diferencia de este, el despido por causas objetivas no se funda en un incumplimiento de contrato grave y culpable del trabajador, sino que guarda relación con problemas de rendimiento en el mismo o con otras circunstancias de la empresa que le resultan totalmente ajenas.

El despido por causas objetivas está regulado entre los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es el despido objetivo por causas organizativas?

El artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que se produzca el despido por causas de organización de la empresa. Se considerará un despido objetivo en tanto no afecte a un número de trabajadores suficiente para que se trate de un despido colectivo.

Por lo tanto, hablaremos de despido objetivo por causas organizativas si afecta a menos de:

  • 10 trabajadores, en una empresa que ocupe menos de 100.
  • El 10% de los trabajadores, si la empresa ocupa entre 100 y 300.
  • 30 trabajadores, cuando la empresa ocupe más de 300.

Para saber qué se entiende por despido por causas de organización tenemos que recurrir al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. Según este precepto, hablaremos de causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros:

  1. En el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal.
  2. O en el modo de organizar la producción.

Como se puede observar, la ley ofrece un amplio margen respecto a qué se puede entender como causas organizativas, sobre todo al incluir el matiz “entre otros”.

En conclusión, son casos en los que se produce un cambio de organización en la empresa por el que un determinado puesto de empleo ya no es necesario.

¿Cuál es la indemnización por despido objetivo por causas organizativas?

El despido objetivo por causas organizativas conlleva una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa. Los periodos inferiores al año se prorratearán por meses, y el tope de la indemnización equivale a 12 mensualidades.

¿Cómo se hace un despido objetivo por causas organizativas?

Según lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, el despido objetivo por causas organizativas se tiene que notificar por escrito al trabajador. La propia carta de despido debe indicar la causa en la que se funda el despido, y ese momento, hay que indemnizar al trabajador.

Según el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador puede solicitar que esté presente un representante legal de los trabajadores cuando vaya a firmar el finiquito. En caso de que el empresario no lo permita, el trabajador puede hacer constar este hecho en el propio recibo del finiquito, para que produzca los efectos oportunos.

Es necesario que la comunicación escrita del despido se produzca con un plazo de preaviso de al menos 15 días con respecto a la fecha en que dicho despido se haría efectiva. A los representantes legales de los trabajadores se les debe dar una copia de la carta de despido.

Si el trabajador no está conforme con el despido objetivo por causas organizativas, ¿qué opciones tiene?

El trabajador puede impugnar el despido, en un plazo de 20 días hábiles a contar desde el momento en que se haría efectivo el mismo. En primer lugar debe presentar la papeleta de conciliación laboral, para que se celebre un acto en el que se intente llegar a un acuerdo con la empresa.

Si la conciliación no surte efecto, el siguiente paso es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para que sea el Juez quien resuelva si se trata de un despido procedente o un despido improcedente.

En caso de que el Juez declare el despido procedente, se extinguirá la relación laboral. Si por el contrario se declara el despido objetivo improcedente, es el empresario quien tiene que decidir, en un plazo de 5 días, entre la readmisión del trabajador o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando los periodos inferiores a un año por meses y con un tope de 24 mensualidades.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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