La papeleta de conciliación

Papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación es un documento administrativo por el que la persona trabajadora realiza una declaración escrita en la que solicita resolver el conflicto que tiene con la empresa sin necesidad de llegar a juicio.

Este escrito es obligatorio y el paso previo a presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social según recoge la Ley 37/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:

Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

¿Para qué sirve una papeleta de conciliación?

Podemos presentar una papeleta de conciliación para alcanzar acuerdos satisfactorios entre la empresa y la persona trabajadora en el acto de conciliación por cuestión de despido, indemnización, reclamación de cantidad, horas extras, accidentes laborales, situaciones irregulares, impugnación de una sanción, etc.

Por tanto, no se puede ir directamente a los juzgados a poner una demanda sin haber presentado la papeleta de conciliación y sin haberse celebrado el acto de conciliación; esto es, el intento de llegar a un acuerdo con la empresa y sin intervención de un juez.

¿Quién puede presentar la papeleta de conciliación?

Este escrito puede presentarlo:

  1. La persona trabajadora de manera particular y personal.
  2. Un/a representante de la persona trabajadora.

Los procedimientos judiciales laborales, en general, no necesitan obligatoriamente la asistencia o representación por parte de un letrado. Sin embargo, sí es recomendable el asesoramiento por parte de un abogado especialista en el asunto puesto que controla los plazos de todo el proceso y conoce los fundamentos de derecho para exponer los motivos de la reclamación. Además, posee las habilidades necesarias para negociar y llegar a acuerdos cuando se celebre el acto de conciliación.

Podemos ayudarle

En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.

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¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación?

La papeleta de conciliación se puede presentar de diversas maneras:

  1. Por escrito ante el Servicio Autonómico de Conciliación. En el caso de la Comunidad de Madrid, en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
  2. Por vía telemática (Internet). Para su presentación por este medio es necesario poseer firma electrónica.

Nuestro despacho, Civic Abogados, se encuentra a escasos metros de los Juzgados de lo Social y del SMAC de Madrid. Contacte con nosotros y le informaremos sobre la viabilidad de su reclamación.

¿Cuándo presentar la papeleta de conciliación?

Hay que tener en cuenta los plazos establecidos dependiendo del procedimiento que se vaya a iniciar, ya que la normativa asigna un periodo de tiempo máximo para que el demandante intente hacer valer sus derechos. Y, tras este periodo, si no ha iniciado ninguna acción se entiende que ya no tiene derecho a realizar ninguna petición.

Dentro de esas fechas es cuando se debe poner la papeleta de conciliación, teniendo en cuenta que, si se trata de un procedimiento por despido, la ley establece un periodo de 20 días hábiles para presentar la demanda.

Lo que significa que, desde el momento en que la persona recibe la notificación de que ha sido despedida, cuenta con 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación (e intentar llegar a un acuerdo con la empresa) y la demanda laboral (en caso de que no se resolviese la cuestión por vía administrativa). Por tanto, si la papeleta de conciliación se registra cuando han pasado 10 días desde que se produjo el despido, solo nos restarán otros 10 días para cumplimentar y presentar la demanda si no ha habido acuerdo previo.

En otros casos, cuando se trate de reclamar cantidades (salarios impagados), por ejemplo, el plazo para realizar todo el proceso (papeleta y demanda) será de un año.

Así pues, lo ideal es acudir lo antes posible a un abogado especialista en Derecho del Trabajo, puesto que los plazos en la jurisdicción social suelen ser reducidos y es muy fácil que se produzca el vencimiento de los mismos en caso de no ser expertos en estas cuestiones.

Recordemos, además, que la presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad de la reclamación e interrumpe la prescripción de la misma, que se reanudarán al día siguiente de la celebración del acto de conciliación o mediación si no se ha llegado a un acuerdo. O bien, transcurridos 15 días desde la presentación del escrito sin que se haya celebrado la conciliación.

Por esta razón, contar con un despacho de abogados especializado resulta de vital importancia en el seguimiento de este proceso.

Requisitos de la papeleta de conciliación

Al tratarse de un escrito administrativo, la papeleta de conciliación debe reunir una serie de requisitos formales.

A título de ejemplo pasamos a enumerar, a continuación, la información básica que debe contener:

  1. Datos identificativos de cada parte (demandante y demandado): DNI de la persona trabajadora y domicilio, CIF de la empresa y domicilio social, número de teléfono de la persona trabajadora o de su representante legal (recomendable).
  2. Descripción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa: tipo de trabajo realizado, lugar, categoría profesional, contrato de trabajo (temporal o indefinido), antigüedad, salario, otras remuneraciones, convenio de aplicación, etc.
  3. Enumeración ordenada, clara y concreta de los hechos planteados y de la reclamación. En caso de impugnación de un despido, su fecha de efecto y causa que justifique el mismo.
  4. Fecha y firma de la persona solicitante.

Las papeletas de conciliación pueden redactarse para una persona o para varios trabajadores. Lo importante es detallar, de manera individual, los derechos laborales que han sido vulnerados en cada caso, por si hay que redactar posteriormente una demanda. De ahí la necesidad de contar con un letrado especializado en estas cuestiones.

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Modelo de papeleta de conciliación

Podemos presentar un escrito propio como papeleta de conciliación, ya que no existe un modelo oficial. De hecho, muchas Comunidades Autónomas ponen a disposición del ciudadano un modelo de papeleta de conciliación en su página web para facilitar su cumplimentación.

Lo importante es que la solicitud recoja el contenido mínimo que indica la ley; ya que, si no hay acuerdo, la demanda posterior se basará en los hechos expuestos en la papeleta de conciliación.

Por este motivo, desde Civic Abogados, nuestra recomendación es acudir a un abogado laboralista o profesional especializado a la hora de rellenar el escrito, puesto que es quien posee los conocimientos jurídicos adecuados para redactar el documento sin cometer errores que podrían afectar al procedimiento posterior.

Anulación de la papeleta de conciliación

Si tras rellenar la papeleta de conciliación y presentarla nos damos cuenta de que hemos cometido un error, podremos anularla sin problemas. Eso sí, hay que tener muy en cuenta los plazos que marca la ley.

Como ya dijimos, presentar una papeleta de conciliación con las fechas muy ajustadas puede suponer que esté fuera de plazo (en el caso de que queramos realizar una nueva solicitud al día siguiente).

Acto de conciliación

Para saber más sobre el procedimiento del acto de conciliación os recomendamos que leáis estos artículos:

Obligaciones, excepciones y recomendaciones

La presentación de la papeleta de conciliación es un requisito casi obligatorio en la mayoría de los procedimientos de la Jurisdicción Social.

Las excepciones aparecen recogidas en el artículo 64 (apartados 1 y 2) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Entre ellos destacan los siguientes procesos:

  1. Si la demandada es una Administración Pública, incluida la Seguridad Social (SEPE, INEM, TGSS, INSS). O bien, los procesos que agoten la vía administrativa o sean iniciados de oficio, entre otros.
  2. Existen una serie de temas que suelen afectar a las personas trabajadoras y para los que no es necesario llegar a un acuerdo previo, sino que se deben reclamar directamente a través de demanda. Entre los asuntos más comunes encontramos: vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensiones de contratos, reducciones de jornada por causas objetivas, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, defensa de derechos fundamentales, violencia de género, etc.

A pesar de que la asistencia de un abogado especializado en Derecho Laboral no es obligatoria en este trámite de presentación de la papeleta de conciliación, nuestra recomendación como abogados laboralistas es buscar asesoramiento jurídico de un especialista; puesto que, en función de las circunstancias particulares de cada caso, una redacción apropiada y bien argumentada de los hechos descritos en la papeleta de conciliación puede contribuir al éxito del acuerdo.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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