Las ofensas verbales o físicas pueden dar lugar a un despido disciplinario, lo que tendrá consecuencias especialmente negativas para el trabajador. En este post explicamos en qué consiste este despido.
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Contacte con nosotros¿Qué es el despido disciplinario por ofensas verbales o físicas?
Se trata de una de las modalidades de despido disciplinario recogidas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su apartado c).
Al tratarse de un despido disciplinario, se considera que este se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y el empresario puede extinguir el contrato de trabajo de forma unilateral.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
(...)
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
(...)
¿A quién se deben dirigir las ofensas verbales o físicas para que sean causa de despido disciplinario?
El estatuto de los Trabajadores contempla que estas ofensas se puedan dirigir:
- Al empresario.
- A las personas que trabajan en la empresa.
- A los familiares que convivan con ellos.
¿En qué pueden consistir estas ofensas?
Las ofensas verbales o físicas que pueden dar lugar a un despido disciplinario son de dos tipos:
- Agresiones físicas, que se consideran siempre muy graves y por lo tanto son muy difíciles de justificar.
- Acciones verbales, que pueden consistir en insultos, amenazas, etc. Deben ser ofensas graves, teniendo en cuenta el contexto en el que se hayan producido. Por ejemplo, habrá que valorar si la persona ofendida había provocado suficientemente al trabajador, si la respuesta fue proporcional a dicha provocación, etc.
¿Estas ofensas se tienen que producir en el trabajo?
No, no es necesario que las ofensas tengan lugar en el propio centro de trabajo ni durante la jornada laboral. Por lo cual, pueden producirse en la calle y a cualquier hora.
¿Se puede despedir al trabajador en el mismo día en que tienen lugar las ofensas?
Sí, el trabajador puede ser despedido desde el momento mismo en que ofende a las personas que vimos anteriormente. Para este tipo de despido no se tiene que respetar un plazo de preaviso.
Ante un despido disciplinario por ofensas verbales o físicas, ¿cuáles son los derechos del trabajador?
El trabajador tiene derecho a que se le dé el finiquito por aquellos conceptos que queden pendientes de liquidar, como por ejemplo las vacaciones no disfrutadas y que deban ser pagadas.
También puede el trabajador cobrar el paro, si cumple los requisitos para ello, ya que desde el momento del despido pasa a estar en situación legal de desempleo.
Además, a pesar de tratarse de un despido disciplinario por ofensas verbales o físicas, tiene derecho a que dicho despido le sea notificado por escrito.
¿El trabajador tiene derecho a indemnización?
No, el trabajador que ha sido despedido por ofensas verbales o físicas no tiene derecho a ser indemnizado, ya que se trata de un comportamiento culpable por su parte. Ningún tipo de despido disciplinario genera derecho a indemnización.
Distinto sería que el trabajador impugnara el despido y este fuera declarado improcedente por el Juez.
En ese caso, el empresario tendría que elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo por una cantidad equivalente a 33 días de salario por cada año de trabajo, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un tope máximo de 24 mensualidades.
¿Qué puede hacer el trabajador si no está de acuerdo con el despido?
Si el trabajador ha sido despedido por ofensas verbales o físicas pero no está de acuerdo con ello por alguna razón (por ejemplo, porque considera que se le había provocado lo suficiente como para responder como lo hizo), puede impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles desde el momento en que dicho despido surte efectos.
Para ello tendrá que presentar en primer lugar una papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación laboral correspondiente, para que se celebre un acto de conciliación.
Si este no da como resultado un acuerdo, podrá demandar directamente ante el Juzgado de lo Social.