Esta duda, una de las que más preocupan a los trabajadores, tiene una respuesta clara: sí, nada impide a un empleador finalizar unilateralmente una relación laboral de un día para otro.
Ahora bien: en los supuestos de despido objetivo, existe la obligación de preaviso por parte del empresario con una antelación de 15 días (naturales). A continuación, veremos cuáles son estos supuestos y qué consecuencias derivan de la inexistencia de esta notificación.
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Contacte con nosotrosEl despido objetivo y la obligación de preaviso
El artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores impone al empleador la obligación de notificar un despido con 15 días de antelación cuando se lleva a cabo por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
(...)
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
No obstante, en los contratos de trabajo de duración determinada y de carácter formativo, esta comunicación con 15 días de antelación solo es exigible cuando su duración es superior a un año.
Es importante tener en cuenta que el contrato de trabajo puede establecer un plazo distinto, en caso de que así lo imponga el convenio colectivo de aplicación. También las partes pueden acordar un preaviso diferente, si bien no podrán establecer un plazo superior al que recoja el convenio colectivo.
¿En qué casos no se exige un preaviso?
En el ordenamiento jurídico español, se contemplan dos supuestos que eximen en todo caso al empleador de la obligación de comunicar la extinción de la relación laboral con antelación:
- Período de prueba. Los contratos de trabajo que cuenten con un período de prueba pueden ser extinguidos en cualquier momento durante este tiempo sin necesidad de notificación previa. También cuando la terminación se produce como consecuencia de la baja voluntaria del trabajador.
- Despido disciplinario. En los casos de extinción de la relación laboral por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, tasados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el despido puede producirse en cualquier momento sin que se exija un preaviso, independientemente del tipo de contrato.
¿Qué consecuencias tiene un despido de un día para otro?
Al margen de los supuestos mencionados anteriormente, cuando se produce un despido por causas objetivas sin observar esta obligación, el trabajador debe recibir una indemnización equivalente al salario de los días del plazo de preaviso que han sido incumplidos.
Es decir: si te despiden de un día para otro, la indemnización por este motivo alcanzará el importe de 15 días de salario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Por supuesto, el trabajador despedido también tendrá derecho a percibir todas las cantidades adeudadas y no cobradas que procedan en cada caso, como las vacaciones no disfrutadas o el salario de los días trabajados en ese mes. En definitiva, todas aquellas cantidades que deben integrar el finiquito.
Además, a esta indemnización por falta de preaviso podrá unirse la que pueda resultar de la determinación de improcedencia del despido.
Este es el caso de los despidos disciplinarios que terminan siendo declarados como improcedentes. Si el empleador opta entonces por el cese y hubiera estado obligado al preaviso, se habrá de indemnizar también por el tiempo incumplido. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo a través de su jurisprudencia.
¿Y si no me abonan la indemnización por falta de preaviso?
Cuando el empleador contraviene su obligación de indemnizar por el período incumplido de este preaviso, el trabajador despedido cuenta con dos vías para reclamar este importe.
En los supuestos en los que no se desee impugnar el despido, se abre un plazo de un año desde su notificación para que se pueda proceder a la reclamación de esta cantidad. Este procedimiento se inicia con la presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio o unidad de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente.
En caso de no alcanzar un acuerdo con el empleador por esta vía, el trabajador despedido podrá presentar una demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social competente.
Si se lleva a cabo su impugnación en el plazo habilitado a tal efecto, de 20 días hábiles desde su notificación, la reclamación de este importe formará parte de este procedimiento. Como en el caso anterior, si no existe acuerdo en el preceptivo acto de conciliación, se abrirá la posibilidad de presentar la oportuna demanda ante el juzgado de lo social competente.