Cuando el trabajador es despedido por causas objetivas o por motivos disciplinarios, puede no estar conforme con la causa alegada, en cuyo caso tiene la opción de impugnar el despido ante la jurisdicción social, si bien tendrá que cumplir con algunos trámites previos de obligado cumplimiento.
En este artículo vamos a ver en qué consiste la demanda de un juicio por despido y qué pasos tiene que dar el trabajador que desea impugnar.
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Contacte con nosotros¿Qué hay que hacer para impugnar un despido improcedente?
En primer lugar, hay que aclarar que en el momento en que se hace efectivo un despido, este no es ni procedente ni improcedente, ya que, para que reciba esa calificación, será necesario que un juez lo declare así después del correspondiente juicio.
Por tanto, en un primer momento, lo único que existe es un despido por causas objetivas, si no se basa en un incumplimiento grave y culpable de los deberes del trabajador, o un despido disciplinario, cuando sí lo hace.
Para que el despido sea válido, debe estar basado en una de las causas contempladas por el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 52, si se trata de un despido objetivo, o en el artículo 54, si consiste en un despido disciplinario.
Además, deberá producirse por los cauces formales que se establecen para cada tipo de despido en los artículos 53 y 55, respectivamente.
Si el trabajador considera que el despido no se basa en una causa legal, que la causa alegada no existe o que no se han respetado los requisitos formales, podrá impugnarlo.
El paso previo a la presentación de una demanda ante el juzgado de lo social es intentar un acto de conciliación o mediación ante el servicio administrativo que corresponda o el organismo competente en la comunidad autónoma. Una vez intentada la conciliación o mediación sin éxito, queda abierta la vía judicial.
Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista desde el primer momento, entre otras razones, porque la omisión de algún hecho en la papeleta de conciliación implicará que ese extremo no se pueda incluir tampoco en la demanda por despido y no se tendrá en cuenta en el proceso judicial, lo que puede suponer un importante perjuicio para el trabajador.
¿Dónde debe presentarse la demanda para solicitar la declaración de improcedencia del despido?
La demanda se presentará ante el juzgado de lo social del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del trabajador.
¿Qué debe contener una demanda por despido?
La forma y contenido de la demanda está regulada de forma general en el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Social. Además, para los procesos por despido se aplicarán las particularidades previstas por los artículos 103 y 104, referidos al despido disciplinario, y el artículo 120 del mismo cuerpo legal, para el caso del despido por causas objetivas.
Así, la demanda deberá formularse por escrito y contener los siguientes extremos:
- Órgano jurisdiccional ante el que se presenta.
- Datos del trabajador demandante: nombre, apellidos y DNI.
- Datos de otros interesados que deban ser llamados al proceso y contra los que se dirija la demanda: nombre y apellidos, DNI, domicilio; si se trata de personas jurídicas, domiciliación social.
- Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que trata la demanda y de los que sean necesarios para resolver la cuestión. Los hechos relatados no podrán ser diferentes a los que se alegaron en el acto de conciliación o mediación, a menos que hayan ocurrido con posterioridad.
- Antigüedad, especificando los periodos de tiempo en que se haya prestado servicio a la empresa. Además, los datos de categoría profesional, salario, tiempo y forma de pago del salario, lugar de trabajo, modalidad y duración del contrato, jornada y, en su caso, características particulares del trabajo que se venía realizando.
- Fecha en que se hizo efectivo el despido, forma en que se produjo y hechos en los que se basó la causa de despido alegada por el empresario.
- Comunicación escrita del despido entregada por el empresario o, al menos, especificación suficiente de su contenido.
- Si el trabajador ostenta o ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en el momento del despido o durante el año anterior.
- Cualquier otra circunstancia relevante que pueda fundamentar la declaración de nulidad o improcedencia del despido.
- Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, si es que considera el despido improcedente por no haberse cumplido el trámite de previa audiencia de los delegados sindicales.
- Si el trabajador actúa por sí mismo, designación de un domicilio en la localidad donde radique el juzgado o tribunal.
- Fecha y firma.
Presentación de la demanda por despido
El plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles desde que se hizo efectivo el despido, aunque hay que tener en cuenta lo siguiente:
- El plazo queda interrumpido por la presentación de la papeleta de conciliación o mediación, y cuando termina el acto de conciliación sin que se haya alcanzado un acuerdo, se retoma y vuelve a correr.
- Si se trata de un despido por causas objetivas, se permite que la demanda se presente antes de que se haga efectivo el despido, desde el momento del preaviso.
En juicios por despido objetivo, el hecho de que el trabajador haya tomado la indemnización que el empresario puso a su disposición no impide que se interponga la demanda.
Si la demanda tiene por objeto recurrir un despido colectivo, podrá presentarse por los representantes legales y fundarse en las siguientes causas (artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social):
- Que no concurra la causa legal indicada por el empresario en la comunicación escrita.
- Que se no haya realizado el periodo de consultas o no se haya entregado la documentación que prevé el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, o que no se hayan respetado las formalidades procedimentales para este tipo de despido.
- Que el despido se haya producido con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
- Que se hayan vulnerado derechos fundamentales y libertades públicas al efectuar el despido.
En cuanto al suplico de la demanda, es decir, el apartado en el que se hace constar qué es lo que se solicita, esta deberá ser adecuada al contenido de la pretensión, ya que en la demanda se puede solicitar la declaración de nulidad o la de improcedencia:
- Se solicitará al órgano jurisdiccional que declare la nulidad del despido o su improcedencia, o ambas peticiones conjunta y subsidiariamente, es decir: que si deniega una, pueda aceptar la otra.
- Si se solicita la nulidad del despido, el trabajador pedirá que el empresario lo readmita inmediatamente en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones de antes del despido y el abono de los salarios de tramitación.
- Si se solicita la declaración de improcedencia, será el empresario quien dispondrá de 5 días para optar por readmitir al trabajador o por dar por finalizado el contrato, abonando una indemnización por despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades y prorrateando por meses los periodos inferiores al año.
- Si el trabajador ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, delegado de prevención o trabajador designado para ocuparse de la actividad preventiva, en caso de improcedencia del despido le corresponderá a él optar por la readmisión o la indemnización.