Si un trabajador es despedido por causas objetivas, el empresario deberá poner a su disposición una indemnización en el momento en que se lo comunique, al contrario de lo que ocurre si se trata de un despido disciplinario.
A continuación vamos a ver en qué consiste el despido por causas objetivas y qué consecuencias se derivan para el trabajador.
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Contacte con nosotros¿Qué indemnización recibe el trabajador por un despido objetivo?
El despido por causas objetivas se basa en circunstancias distintas a las del incumplimiento del trabajador de sus deberes laborales.
Se regula en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y está previsto para los siguientes casos:
- Que se ponga de manifiesto la ineptitud del trabajador, bien sobrevenida, bien conocida con posterioridad a su contratación.
- Que el trabajador no se adapte a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
- Que concurran motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que afecten a la empresa.
- Cuando se trate de contratos indefinidos para la ejecución de planes y programas públicos, que la consignación económica para el mantenimiento del contrato de trabajo sea insuficiente.
Para que el despido se considere válido, el empresario deberá notificarlo por escrito al trabajador y poner a su disposición una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.
Como excepción, si el despido se debe a causas económicas, se permite que no se abone la indemnización en ese primer momento, aunque deberá hacerse constar esta circunstancia en la notificación del despido y hacerse el pago, en todo caso, antes de que se haga efectivo el despido.
Además, el empresario deberá conceder al trabajador un preaviso mínimo de 15 días hasta la fecha del despido, durante el cual, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de 6 horas semanales para buscar nuevo trabajo. Ello siempre y cuando el plazo de preaviso no sea superior por convenio colectivo.
¿Qué puede hacer el trabajador en caso de despido objetivo?
Si el trabajador considera que el despido objetivo es injusto, por no ajustarse a ninguna causa legal, por no existir la causa que se alega, o por incumplimiento de los requisitos para esta modalidad de despido, podrá impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido, aunque también se permite que se impugne desde el momento en que recibe la notificación.
No obstante, se exige que previamente se acuda a un acto de conciliación o mediación ante el servicio administrativo o el organismo correspondiente en la comunidad autónoma para resolver el conflicto. La presentación de la demanda de conciliación o mediación interrumpe el plazo de 20 días para la interposición de la demanda. Una vez intentada sin éxito, volverá a correr el plazo para la demanda judicial.
La demanda se interpondrá ante el juzgado de lo social y, una vez admitida, se fijará un día para un nuevo acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y para el juicio.
Una vez oídas las partes y practicadas las pruebas en que basen sus alegaciones, el juicio terminará con sentencia declarando el despido:
- Procedente, si se considera probada la causa en que se basó el despido y cumplidos los requisitos correspondientes.
- Improcedente, si se demuestra que no hubo causa para el despido o que no se cumplieron los requisitos.
- Nulo, si el despido se basó en una causa de discriminación o en un motivo contrario al ordenamiento jurídico.
¿Qué consecuencias tiene declarar improcedente un despido objetivo?
Si el despido objetivo se declara improcedente, el empresario tendrá un plazo de 5 días para optar por una de las siguientes soluciones:
- Readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación (los que se hayan generado desde la fecha del despido).
- Dar por terminado el contrato de trabajo, pero pagando al trabajador la diferencia entre la indemnización que le abonó y la indemnización por despido improcedente, consistente en 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 24 mensualidades.