La indemnización de un despido procedente depende de qué tipo de despido se trate: un despido disciplinario o un despido por causas objetivas.
A su vez, un despido es procedente cuando existe la causa alegada por el empresario y se dan los requisitos formales para la modalidad de despido realizada, y será el juez quien, en caso de que el trabajador impugne, declare la procedencia o improcedencia del despido.
A continuación vamos a aclarar todos estos conceptos, y a resolver las dudas sobre la indemnización correspondiente en caso de despido.
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Contacte con nosotros¿Qué es un despido procedente?
Un despido procedente es aquel en el que ha quedado probada la causa alegada para el despido y se han respetado los requisitos de forma para el tipo de despido producido.
La ley solo permite despedir por una serie de causas tasadas y contempladas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador considera que el despido ha sido injusto y que no existe la causa en que se basa, o que no se cumplen los requisitos, podrá impugnarlo.
Cuando se impugna un despido, el juez lo declarará procedente, improcedente o nulo, según si queda probada la existencia de la causa y el cumplimiento de los requisitos, si no se prueba alguno de estos extremos, o si el despido se ha basado en motivos discriminatorios o que van en contra del ordenamiento jurídico.
Así, no se debe confundir lo que es un despido procedente, que solo se considera tal cuando un juez se ha pronunciado sobre él después de un procedimiento judicial, con un despido justo, por considerarse la consecuencia lógica del comportamiento del trabajador o de las circunstancias que lo rodean.
¿Qué tipos de despido pueden ser procedentes?
Como ya se ha dicho, cualquier tipo de despido puede ser declarado procedente, improcedente o nulo como consecuencia de un juicio.
Existen dos tipos de despido, y el tratamiento de la indemnización es diferente según el caso:
- Despido por causas objetivas: cuando no se base en un incumplimiento del trabajador. Dará derecho a indemnización tanto si es procedente como improcedente.
- Despido disciplinario: cuando se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Solo dará derecho a indemnización si es declarado improcedente.
¿Qué indemnización corresponde por despido objetivo procedente?
El despido por causas objetivas está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y se basa en la ineptitud sobrevenida del trabajador, la falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, o a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a la empresa.
El empresario deberá poner a disposición del trabajador en el momento del despido una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades (artículo 53).
Si el trabajador impugna el despido y el juez lo declara procedente, se confirma esa indemnización.
¿Qué indemnización corresponde por despido disciplinario procedente?
El despido disciplinario está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y se basa en el incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales por parte del trabajador.
En este tipo de despido, el empresario no tiene que poner a disposición del trabajador ninguna cantidad de dinero en concepto de indemnización, pero el trabajador puede considerar que el despido es injustificado e impugnarlo.
- Si el juez declara el despido procedente, el trabajador no recibirá indemnización, ni tampoco le serán abonados los salarios de tramitación, es decir, los salarios generados desde la fecha del despido hasta la sentencia.
- Si el juez declara el despido improcedente, las consecuencias serán las mismas que para el despido objetivo improcedente, es decir, el empresario deberá optar entre readmitir al trabajador, abonando en ese caso los salarios de tramitación, o dar por terminado el contrato de trabajo, pagando al trabajador una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
¿Qué se puede hacer si se considera que el despido es injusto?
Si el trabajador es despedido por motivos objetivos o por motivos disciplinarios y cree que está ante un despido injusto, puede impugnarlo ante el juzgado de lo social en el plazo de 20 días hábiles desde el momento del despido.
Este plazo quedará interrumpido por la presentación de la preceptiva papeleta de conciliación, para intentar solucionar el conflicto por esta vía. Cuando la misma concluye sin éxito, queda abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial e interponer la demanda.
Una vez declarada la procedencia del despido por el juez, la única vía posible si aún se considera injusto es recurrir la sentencia ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma, en los 5 días siguientes a su notificación.
El empresario también podrá recurrir la sentencia en el mismo plazo si la primera declaró la improcedencia del despido y no está conforme con el fallo.