La reclamación de cantidad laboral

Reclamación de cantidad laboral

La reclamación de cantidad laboral es una demanda judicial formulada por la persona trabajadora, en la que exige a la empresa el pago de determinada cantidad de dinero que se le adeuda.

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En Civic Abogados somos abogados especialistas en reclamación de cantidad laboral. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.

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Características de la reclamación de cantidad laboral

Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, se puede incluir en la reclamación el 10% de interés anual moratorio laboral, tomando en cuenta su prescripción en 1 año.

El Estatuto de los Trabajadores también establece que, aunque haya pasado un año desde que el trabajador no recibe pagos, este no pierde el derecho a realizar la reclamación. Sin embargo, en este caso, se deberá limitar a realizar la reclamación de las mensualidades adeudadas de los últimos 12 meses.

¿Cuál es el procedimiento de reclamación de cantidad laboral?

El procedimiento que debe llevar a cabo un trabajador para efectuar una reclamación de cantidad a una empresa puede hacerse de dos formas: mediante el Proceso Monitorio o mediante el Proceso Ordinario.

En todo caso deberá iniciar el procedimiento necesariamente la presentación de una papeleta de conciliación para celebrar un acto de conciliación laboral, antes de poder presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

Papeleta de conciliación

El trabajador debe presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda a la ciudad en la que reside y en donde la empresa tenga su sede.

El objetivo de este documento es llegar a un acuerdo entre las partes, sin tener que llegar a las instancias que implican un proceso judicial.

De no concretarse ningún acuerdo, el trabajador deberá presentar su demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social que le corresponda.

La conciliación con la empresa puede resultar en:

Conciliación con avenencia

Cuando la empresa reconoce las cantidades adeudadas al trabajador y abona las cantidades en el acto de conciliación, o en su defecto, establece un calendario de pagos. Si posteriormente se produce algún impago, el trabajador podrá solicitar directamente la ejecución del acuerdo embargando los bienes del deudor.

Conciliación sin avenencia

Se aplica este caso cuando la empresa no reconoce las cantidades solicitadas en la papeleta de conciliación, por lo que el trabajador se verá obligado a presentar la correspondiente demanda en el juzgado de lo social.

Incomparecencia de la empresa

Si la empresa no comparece al acto de conciliación, el trabajador deberá presentar la demanda. Es decir, el resultado es el mismo que en la falta de acuerdo, pero la diferencia radica en que el tribunal o el juez actuante puede imponer costas del proceso a la empresa, hasta un máximo de 600 euros.

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Reclamación de cantidad laboral mediante Proceso Monitorio

El Proceso Monitorio, regulado en la Ley de 10 de octubre del año 2011, de la Jurisdicción Social, resulta muy útil en la práctica. Aunque por lo general este proceso se lleva a cabo solo en procedimientos de reclamación de cantidades en donde no existen controversias.

La principal ventaja que este proceso ofrece al trabajador es que son trámites más rápidos que el proceso ordinario y, en particular, no son necesarios los servicios de procurador o abogado, si bien es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista para tener más opciones de éxito.

Sin embargo, el proceso monitorio se aplica solo en los siguientes casos:

  • Reclamaciones del trabajador frente a un empresario que no se encuentre en concurso de acreedores.
  • Por montos que no superen los 6.000 euros.
  • Para supuestos de cantidades exigibles que estén vencidas y que su valor esté determinado por la relación laboral, a no ser que fuera de carácter colectivo.

En cualquiera de las tres alternativas mencionadas, el proceso comienza con una petición inicial en el juzgado que corresponda, presentando un formulario específico. En este formulario, deberán constar los datos referentes a la identidad completa del deudor, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y su domicilio, así como un desglose de las cuantías y los conceptos reclamados.

Este documento debe entregarse junto con tres documentos más: una copia del contrato laboral que vinculaba a ambas partes, un informe de vida laboral actualizado, y los recibos de salario del trabajador.

Si la petición es admitida, el empresario deberá abonar, en un plazo no mayor de 10 días, la cantidad que se reclama.

Si el empresario se opone a la petición presentada, el trabajador dispondrá de 4 días hábiles para presentar la demanda en el juzgado, comenzando de esta manera el denominado Proceso Ordinario.

Reclamación de cantidad laboral mediante Proceso Ordinario

El Proceso Ordinario da comienzo cuando los impagos verificados son continuados y el empresario se niega a abonar la deuda, después del Proceso Monitorio, si es que este se llevó a cabo.

Una de las particularidades del proceso es que el trabajador puede acogerse al artículo 50.1 b) del Estatuto del Trabajador, que le permite extinguir su contrato laboral sin perder ninguno de sus derechos.

El trabajador mantendrá el derecho a percibir la misma indemnización por despido que le corresponde en aquel caso de que hubiese sido despedido de manera improcedente.

En otro orden de cosas, si el trabajador optara por extinguir su contrato, automáticamente quedaría en situación de desempleo, por lo que tendría derecho a cobrar la correspondiente prestación por desempleo. Derecho que no pierde, aunque la empresa argumente dificultades económicas.

Por lo general, el Tribunal Supremo se mantiene indiferente ante el alegato de insolvencia por parte de las empresas, y su Jurisprudencia se dirige a permitir al trabajador la extinción de su contrato.

De todas formas, si la empresa se encuentra en concurso de acreedores, será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el encargado de abonar al trabajador lo que corresponda en base a los salarios y las indemnizaciones que no haya percibido y que se le estén adeudando según la Ley.

El FOGASA cubre 120 días de salario a 50,86 euros por día. Este valor se actualiza en función de distintas variables todos los días 1 de enero.

Plazo para reclamar cantidades laborales

El plazo para la reclamación de cantidad, como veíamos al principio, es de un año. Contando el día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas, es decir, desde que el empresario dejó de abonar el salario.

Como los salarios generalmente se entregan los primeros días del mes, será el vencimiento de uno de estos períodos el punto de inicio del plazo prescriptivo.

La interrupción del cómputo se realiza mediante la propia reclamación judicial, por las cantidades adecuadas y habiendo presentado con anterioridad la papeleta de conciliación laboral.

Si está sufriendo impagos de salario o cualquier otro concepto por parte de su empleador, no dude en contactar con nosotros. Somos especialistas en derecho laboral y en reclamaciones de cantidad. Le ayudaremos.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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