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La relación laboral de los artistas

La especial relación laboral de los artistas en espectáculos públicos la regula el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. Este Real Decreto se aplica cuando se da una relación laboral entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen a prestar una actividad artística a cambio de una retribución.

Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto todas las actividades desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión ante el mismo, en medios como el teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.

En este artículo analizamos los aspectos más destacables de la regulación específica de los artistas.

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Plazos del mes de agosto para los procedimientos laborales con plazo de caducidad

Cuando se acerca el mes de agosto, la ansiedad y la actividad aumentan en el sector de los profesionales jurídicos. Todo el mundo se prepara para las vacaciones y los abogados tenemos poco tiempo para atender a lo que no sea urgente. Agosto es un mes de descanso de jueces, secretarios, fiscales y personal judicial, en general. Se baja la actividad en los juzgados y solo se realizan algunas tramitaciones especiales, que la ley detalla y recoge.

Esta bajada de actividad de agosto está establecida en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que: "Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)".

Pero en el ámbito del derecho laboral no es siempre el caso, siendo agosto un mes hábil para determinados procedimientos.

En este artículo los analizamos.

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La derogación del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores

El día 18 de febrero de 2020 el Gobierno, mediante Real Decreto-ley 4/2020 (posteriormente derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2020, de 15 de julio), ponía fin a una de las causas de despido que más polémica ha desatado en los últimos tiempos: el despido por absentismo.

Este apartado, incluido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), permitía extinguir la relación laboral por ausencias al puesto de trabajo. Estas faltas podían ser injustificadas o justificadas.

En el caso de que la inasistencia estuviese justificada debido a una baja médica por contingencia común, el despido era por una causa objetiva y, por tanto, las personas trabajadoras percibían una pequeña indemnización y perdían su trabajo.

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