La especial relación laboral de los artistas en espectáculos públicos la regula el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. Este Real Decreto se aplica cuando se da una relación laboral entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen a prestar una actividad artística a cambio de una retribución.
Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto todas las actividades desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión ante el mismo, en medios como el teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
En este artículo analizamos los aspectos más destacables de la regulación específica de los artistas.